Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.946 - Primera Sección
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Martes 4 de septiembre de 2018

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO
12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR NCM.
ARTÍCULO 2.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO
$4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
NCM detalladas en el Anexo I IF-2018-43170212-APN-SSPTMHA que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR NCM detalladas en el Anexo II IF-2018-43164702-APNSSPTMHA a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 4.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1 será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a del artículo 54 del Decreto N1001 del 21 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 5.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 6.- Derógase el Decreto Nº1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Enrique Sica - Luis Miguel Etchevehere NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 04/09/2018 N65003/18 v. 04/09/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2018

Page count63

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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