Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.939 - Primera Sección

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Viernes 24 de agosto de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 203/2018
RESFC-2018-203-APN-DIRECTORIOENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO los Expedientes Electrónicos N EX-2018-39188925- -APN-GALENARGAS y N EX-2018-38953656-APN-GALENARGAS del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley N24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92 y sus modificatorios; la Resolución RESFC-2018-186-APN-DIRECTORIOENARGAS
yCONSIDERANDO:
Que con fecha 14/08/2018, está Autoridad Regulatoria emitió la Resolución RESFC-2018-186-APNDIRECTORIOENARGAS publicada en el Boletín Oficial del día 16/08/2018 por la que se convocó a Audiencia Pública a los Productores de Gas Natural, a las Licenciataria de Transporte y de Distribución de gas, a los Subdistribuidores, y a todos aquellos interesados, a fin de considerar: 1 La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS NI- 4353/17, NI-4355/17, NI-4359/17, NI-4360/17, NI-4363/17, NI-4364/17 para las Prestadoras GASNOR S.A., GAS NEA
S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE S.A. y REDENGAS S.A.; 2 La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas DDA correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3 La presentación del Instituto de Subdistribuidores de Gas de Argentina ISGA en relación con las tarifas de subdistribución.
Que siempre ha sido política de este Organismo procurar la mayor extensión territorial en materia de participación ciudadana en las audiencias públicas convocadas.
Que, como ya se ha sostenido, la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados desde otros centros geográficos.
Que ello no debe llevar a la confusión de que se traten de distintas Audiencias Públicas, ya que ello no constituye la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, respecto de la Audiencia Pública N97, se establecieron centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo, Centro Regional Noroeste y Centro Regional Rosario, todos de este Organismo.
Que se ha considerado oportuno incluir y agregar a los antes mencionados, un centro de participación virtual en el Centro Regional Centro, sito en La Rioja 481, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso l de la Ley N24.076.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución RESFC-2018-186-APNDIRECTORIOENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: Habilítense centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo del ENARGAS, sito en 25 de Mayo 1431, ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza; en el Centro Regional Noroeste del ENARGAS, sito en Alvarado 1143, ciudad de Salta, Provincia de Salta y Centro Regional Rosario, sito en Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Centro Regional Centro, sito en La Rioja 481, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Anexo IF-2018-40688951-APN-GALENARGAS, que forma parte de la presente medida, y dar el tratamiento, en cuanto a materia publicitaria se refiere, previsto en el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución ENARGAS NI-4089/16.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/08/2018

Page count57

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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