Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.936 - Primera Sección
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Martes 21 de agosto de 2018

respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil 1000 electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil 2000, su padrón electoral estará constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número.
3º Que, en el Plenario del día de la fecha, se sometió a consideración el proyecto de modificación del art. 14
sugerido y, por mayoría de los señores consejeros presentes, resultó aprobado.
Por ello, SE RESUELVE:
1º Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los Abogados que Integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera Art. 14. -Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil 2000 electores. En los casos que haya dos o más mesas, estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior, cuando el Padrón supere ese número de electores, los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil 1000
electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil 2000, su padrón electoral estará constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número.
2º Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultará de aplicación al proceso electoral en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Miguel A. Piedecasas e. 21/08/2018 N60403/18 v. 21/08/2018

JUNTA CENTRAL DELOS CONSEJOS PROFESIONALES DEAGRIMENSURA, ARQUITECTURA EINGENIERÍA
Resolución 1/2018

28/06/2018
Visto:
El Decreto Ley Nº6070/1958, ratificado por Ley Nº14.467 y el Decreto Nº1099/1984,y Considerando:
Que mediante Acta Nº 933 y su modificación del Acta Nº 953 B.O. 07/07/2011 esta JUNTA CENTRAL dictó el REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE ÉTICA, que establece las normas de actuación para el cumplimiento del procedimiento de investigación y juzgamiento de faltas administrativas y de ética.
Que los CONSEJOS PROFESIONALES, integrantes de esta JUNTA CENTRAL, contaban desde entonces con representantes licenciados y técnicos en sus órganos directivos.
Por ello, LAJUNTA CENTRAL DELOS CONSEJOS PROFESIONALES DEAGRIMENSURA ARQUITECTURA
EINGENIERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tiénese por derogado el Reglamento para asegurar la representatividad de los técnicos en las causas de ética B.O. 02/11/1987.
Artículo 2º: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. Augusto Manuel Penedo.
e. 21/08/2018 N60165/18 v. 21/08/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/08/2018

Page count89

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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