Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.919 - Primera Sección
Jueves 26 de julio de 2018

Leyes

LEY DETRASPLANTE DEÓRGANOS, TEJIDOS YCÉLULAS
Ley 27447
Disposiciones Generales.

ElSenado yCámara deDiputados delaNación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan confuerza de Ley:
Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Art. 2- Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplica a las prácticas que actualmente se realizan y a las nuevas técnicas que la autoridad de aplicación reconozca, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
2. El implante de órganos, tejidos y células, debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica.
3. Las características de las células comprendidas en la presente ley deben quedar determinadas en la reglamentación.
4. Quedan excluidos:
a Los tejidos y células naturalmente renovables o separables del cuerpo, conforme a lo que se detalle en la reglamentación;
b La sangre y sus hemocomponentes, para fines transfusionales regulados en la legislación específica;
c Las células y los tejidos germinativos para fines de reproducción humana asistida;
d Las células para ser utilizadas en investigación básica.
Art. 3- Principios. La presente ley se enmarca en los siguientes principios:
1. Respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones.
2. Respeto por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica.
3. Solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células.
4. Equidad en el acceso a los tratamientos de trasplante.
5. Extrapatrimonialidad del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células.
6. La atención integral del paciente trasplantado.
7. La observancia de los principios éticos en el desarrollo y promoción de toda actividad de investigación vinculada a trasplante, basada en los adelantos científicos.
8. La autosuficiencia, entendida como el desarrollo de políticas y estrategias que permitan maximizar la disponibilidad de órganos, tejidos y células, a fin de garantizar la disminución progresiva en las listas de espera.
9. Voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación.
Capítulo II
De los Derechos de las Personas Vinculados al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Art. 4- Derechos de donantes y receptores de órganos, tejido y células.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/07/2018

Page count125

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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