Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 33.899 - Primera Sección

Miércoles 27 de junio de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA DEORÁN
ADUANA DE ORÁN, 26 DE JUNIO DE 2018.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Fdo. Edgardo E. Beretta. Administrador. Aduana de Oran.
SUMARIO NÚMERO 076
32/2018/3
18/2018/6
469/2017/5
470/2017/4
473/2017/9
474/2017/7
68/2018/2
70/2018/K
66/2018/0
73/2018/4
73/2018/4
43/2018/K
46/2018/4
50/2018/3
45/2018/6
48/2018/0

INTERESADO
SAIQUITA GUILLERMO JAVIER
MONTES JUAN PABLO
ALVAREZ HUGO RENE
CALA VANESA GABRIELA
ISIDRO SANDRA MARISA
COYURI ALFREDO ANTONIO
CHURQUINA HECTOR FABIAN
EISAGUIRRE MARCELO
ANAPAN JUAN CARLOS NICOLAS
OJEDA SILVIO SANTOS
ROJAS RICARDO DANIEL
CONDORI DIAZ ANA
JUAREZ RAUL ESTEBAN
MUÑOZ ALDO JAVIER
CORONEL ENZO LEONARDO
BRAVO NELIDA ELIZABETH

INFRACC. ARTS. CA.
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987

IMPORTE MULTA en PESOS
242.161,58
161.422,58
75.253,86
37.196,58
186.619,09
75.137,55
103.877,55
34.993,61
439.066,92
281.987,69
281.987,69
280.924,06
157.597,19
36.096,45
41.602,88
51.914,74

Edgardo Enrique Beretta, Administrador I - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta.
e. 27/06/2018 N45702/18 v. 27/06/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA DEORÁN
ADUANA DE ORAN, 26 DE JUNIO DE 2018.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/06/2018

Page count55

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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