Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.895 - Primera Sección
51

Jueves 21 de junio de 2018

ARTÍCULO 5. - Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la contratación de los auditores técnicos serán solventadas con fondos de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AYSA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Jose Bereciartua NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 21/06/2018 N44219/18 v. 21/06/2018

INSTITUTO NACIONAL DELAMÚSICA
Resolución 160/2018

Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº244/17, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución 34/18/
INAMU, las Resoluciones 242/17/INAMU, 243/17/INAMU, 41/18/INAMU,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 6 inciso a de la mencionada ley establece entre las funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 del Estatuto, aprobado por la Resolución 8/15/INAMU y su modificatoria, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que en ese marco se dictaron, entre otras, la Resolución 242/17/INAMU y la Resolución 243/17/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas.
Que en las Bases y Condiciones de las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones mencionadas, se establece expresamente que: Los beneficiarios suplentes serán llamados a ocupar el lugar de los seleccionados titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido, así como también existen plazos para que el INAMU pueda establecer nuevos suplentes.
Que en las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Subsidios Regionales 2017, se estableció un plazo de 20
días desde la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y web del INAMU, para que éstos informaran los datos para hacer efectivo el pago. En el caso que en ese lapso de tiempo no se recibiera información, se darían por decaídos estos proyectos y se darían de alta los suplentes, en concordancia a lo designado por los Consejos Regionales, respetando el orden de prelación establecido.
Que en el artículo 15 de las Bases y Condiciones de la misma norma, se estableció que, El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular de la misma o mediante pago por ventanilla en las sucursales del Banco de la Nación Argentina incluidas en el convenio celebrado entre el INAMU y esa entidad. En este último caso, el beneficiario tendrá un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo, caso contrario se lo tendrá por decaído.
Que se han dado por finalizadas las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios por Resolución 41/18/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial el día 16/02/2018, y comunicado a los beneficiarios.
Que se han observado situaciones por parte de los beneficiarios, tales como renuncias, incumplimiento de informar los datos de las cuentas y ausencias a percibir el monto por ventanilla en los plazos estipulados.
Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las Resoluciones 242/17/INAMU y 243/17/
INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio y que ocuparan su lugar los beneficiarios suplentes, en el caso de que existieran.
Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario que haya incumplido con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o haya presentado la renuncia al beneficio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/06/2018

Page count144

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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