Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.878 - Primera Sección
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Lunes 28 de mayo de 2018

las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 5.- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/05/2018 N36747/18 v. 28/05/2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4240/2018

RESOL-2018-4240-APN-ENACOMMM Fecha 21/05/2018 ACTA 33
EXPAFSCA 3159.00.0/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la señora Cecilia Sandra LIPARELLI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.7 MHz., canal 209, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRV346, en la localidad de SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 5.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/05/2018 N36769/18 v. 28/05/2018

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4256/2018

RESOL-2018-4256-APN-ENACOMMM Fecha 21/05/2018 ACTA 33
EXPAFSCA 3604.00.0/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Miguel Ángel SAN VICENTE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.7 MHz., canal 209, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRV333, en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/05/2018

Page count93

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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