Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.873 - Primera Sección
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Viernes 18 de mayo de 2018

Que por otra parte, el Instructor Sumariante de autos concluyó respecto del agente Carlos Alberto VARRENTI D.N.I.
4.745.531, que correspondería aplicar la sanción de TREINTA 30 días de suspensión por resultar su conducta violatoria de los deberes establecidos en el articulo 23 inciso b, d, y h de la Ley Marco Nacional de Empleo Publico Nº25.164.
Que, asimismo, corresponde establecer que con relación al Dr. Raúl Amalio BAUDINO D.N.I. 4.294.712, cuya investigación administrativa tramitara en forma independiente por Expediente Nº2002-10258/00-8, se resolvió la conclusión del sumario administrativo, declarándose extinguida la acción disciplinaria por fallecimiento del agente.
Que los Sres. Norma Inés CASTRO, Juan Carlos CESAR y Enrique José CAMIO, se encuentran fallecidos al momento del dictado del presente acto administrativo, por lo que corresponde declarar a su respecto la extinción de la acción disciplinaria respecto de los mismos.
Que el perjuicio fiscal ha sido delimitado y determinado en cada una de las causas judiciales, ascendiendo el mismo en la causa penal Nº1194, relacionada con adquisiciones realizadas al margen de la normativa Automotores, a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS
$33.493,24, respecto del cual la Instrucción atribuyó el presupuesto patrimonial de manera solidaria, en cabeza de los Sres. Juan Alberto MOSQUERA D.N.I. 11.542.995, Carlos Alberto VARRENTI D.N.I. 4.745.531 y del tercero ajeno a la administración Alfredo Carlos GADOW D.N.I. 13.080.021.Que en la causa judicial Nº1863 y sus acumuladas Nº1863 y Nº1406, se determinó en relación a las Contrataciones Directas Nº 45/97 y 21/99 destinadas a la adquisición de Insumos Hospitalarios y Medicamentos, un perjuicio fiscal que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON
VEINTICUATRO CENTAVOS $554.122,24, respecto del cual la Instrucción atribuyó responsabilidad disciplinaria solidaria en cabeza de los Sres. Juan Antonio MOSQUERA D.N.I. 11.542.995, LUIS ALDO COUSO C.I 3.374.951
quien no fuera sumariado en estas actuaciones-, y de los terceros ajenos a la Administración Ariel BRUN D.N.I.
20.448.311 y Alberto MC CORMICK D.N.I. 11.763.617.Que respecto de la indebida contratación de la Arquitecta Eleonora Alicia ORIA BERMÚDEZ, se determinó el perjuicio fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES
CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 353.533,44, asignándosele responsabilidad patrimonial en forma solidaria a Raúl Amalio BAUDINO D.N.I. 4.294.712, Juan Antonio MOSQUERA D.N.I. 11.542.995 y a la tercera ajena a la Administración Eleonora Alicia ORIA BERMÚDEZ D.N.I. 5.799.446.Que en relación a la Licitación Privada N2/98 el perjuicio fiscal se determinó en la suma de PESOS NOVENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $92.303,95, asignándosele responsabilidad solidaria a Raúl Amalio BAUDINO D.N.I. 4.294.712, Juan Antonio MOSQUERA D.N.I. 11.542.995 y el tercero ajeno a la Administración Ricardo ORESTES CIRIO D.N.I. 12.599.861.Que respecto de la contratación del Servicio de Limpieza, Desinfección, Aseo y Parquización y Mantenimiento, se determinó un perjuicio fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.426.030,66, asignándosele responsabilidad solidaria también a Raúl Amalio BAUDINO D.N.I. 4.294.712, Juan Antonio MOSQUERA D.N.I. 11.542.995 y el tercero ajeno a la Administración Ricardo ORESTES CIRIO D.N.I. 12.599.861.
Que los montos mencionados en los considerandos precedentes deberán ser actualizados conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y según las pautas establecidas en la Resolución SIGEN Nº28/06.
Que la Dirección de Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación eleva lo actuado a la Sindicatura General de la Nación, la que estimó que el perjuicio fiscal declarado en autos es de relevante significación económica, correspondiendo conforme el artículo 22 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, redeterminar la pérdida, adicionando los intereses pertinentes de acuerdo con la parte final del artículo 5º de la Resolución SIGEN
Nº28/06.
Que a fs. 2023/2030 toma intervención la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quien adhiere al criterio sustentado por la instrucción respecto de las sanciones propiciadas por el Instructor a los agentes sumariados y solicita se implementen las acciones tendientes al recupero patrimonial, conforme artículos 130/131 de la Ley 24.156.
Que en razón de la relevante significación económica del perjuicio fiscal determinado en las actuaciones, se celebró con fecha 07/12/2016, la Audiencia Pública prevista en los artículos 119 y 120 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, acto que fue debidamente notificado.
Que los sumariados que asistieron a la Audiencia Pública celebrada no efectuaron debate alguno, por lo que corresponde dar por concluido el sumario dispuesto.
Que de conformidad con lo normado por el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1154/97 y por el art.
122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, corresponde autorizar al Servicio Jurídico del Hospital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count109

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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