Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.873 - Primera Sección

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Viernes 18 de mayo de 2018

MINISTERIO DEDEFENSA
Resolución 242/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el expediente MD Nº16154/13, que tramita ante la Fuerza Aérea ARGENTINA por expediente Nº5.857.326
F.A.A., los Decretos Nros. 1067 de fecha 7 de agosto de 2007 y 188 de fecha 17 de marzo de 2009, y la Resolución Nº764 de fecha 17 de junio de 2009 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREAy CONSIDERANDO:
Que mediante reclamo administrativo incoado ante el MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 28 junio de 2013, los señores Dalmiro del Carmen ALBARRACÍN D.N.I Nº16.480.756, Christian Guillermo GEREZ D.N.I Nº31.127.079, César Fernando ZERDA D.N.I 32.132.961, Gabriel Esteban RIOS D.N.I. Nº 23.683.760, Claudia Noemí RAVA
D.N.I. Nº17.662.930 y Juan Adrián PULGAR D.N.I Nº24.701.702, a través de los apoderados correspondientes, solicitaron se disponga el reconocimiento y pago del Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional, previsto en el Decreto Nº188/09.
Que en relación al análisis del fondo de la cuestión, por el artículo 1º del Decreto Nº1067/07, se incorporó como apartado f del Inciso 4º Otros Suplementos Particulares del artículo 2405 del Capítulo IV Haberes del Título II
Personal Militar en Actividad de la Reglamentación de la Ley Nº19.101, estableciendo el Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica.
Que el Decreto Nº1067/07 determinó que dicho suplemento será percibido por el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo ATS, Información Aeronáutica AIS, Comunicaciones aeronáuticas COM, Búsqueda y Salvamento Aeronáutico SAR; Extinción de Incendios en Aeródromos SEI, personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y los Organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo 20 que forma parte del artículo mencionado en el considerando anterior.
Que por el Decreto Nº188/09 se sustituyó el citado apartado f del Inciso 4º Otros Suplementos Particulares del artículo 2405 del Capítulo IV Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Reglamentación de la Ley Nº19.101, estableciendo que el suplemento en cuestión será percibido por el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo ATS, Información Aeronáutica AIS, Comunicaciones Aeronáuticas COM, Búsqueda y Salvamento Aeronáutico SAR, Extinción de Incendios en Aeródromos SEI, Meteorología Aeronáutica MET, personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo 20 que forma parte de ese artículo.
Que el acápite 2º del apartado f incorporado por el Decreto Nº1067/07 y sustituido por el Decreto Nº188/09
faculta a los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LA FUERZAS ARMADAS, para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de esa medida.
Que a su vez, el inciso 5 del Anexo 20 que integra el artículo 1º del Decreto Nº1067/07, sustituido por el Decreto Nº 188/09, faculta a los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, para regular los requisitos que deberán reunir mensualmente el personal involucrado para recibir el Suplemento, al mismo tiempo que el inciso 6 de esa norma establece que el Director del Servicio Meteorológico Nacional determinará la nómina del Personal Militar, con destino en comisión de servicios en dicho organismo, afectado a tareas de meteorología aeronáutica MET que efectúen tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los aeropuertos o Aeródromos, que se encuentren en condiciones de percibir el Suplemento que será asignado por el Jefe de Estado Mayor que corresponda.
Que en consecuencia de lo antedicho, por Resolución Nº764/09 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA se establecieron los requisitos y exigencias que deberá cumplir el Personal Militar que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo ATS, Servicios de Información Aeronáutica AIS, Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas COM, Servicios de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico SAR, Servicios de Extinción de Incendio en Aeródromos SEI, y demás Órganos Rectores y Dependencias ORD del Comando de Regiones Aéreas; y se determinó que ese Comando o el Organismo Superior que lo reemplace, deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Personal Dpto. Gastos en Personal, la nómina del Personal que no haya cumplido con los requisitos fijados en la resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count109

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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