Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.837 - Primera Sección
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Jueves 22 de marzo de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 12/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Ley N25.506, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4
de octubre de 2016, la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico NEX-2017-00413234- -APN -SECMAMM,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N434 del 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a partir del 1 de agosto de 2016.
Que el Decreto N1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de los módulos Registro Integral de Destinatarios RID y Gestor de Asistencias y Transferencias GAT del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el mencionado Decreto N1063 del 4 de octubre de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.
Que en consecuencia, corresponde dar de alta los módulos Registro Integral de Destinatarios RID y Gestor de Asistencias y Transferencias GAT del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, y establecer los trámites que serán instrumentados en dichos módulos, así como también dar de alta el Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes LUNNA, dentro de los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias GAT y Registro Integral de Destinatarios RID, como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO 0 y hasta DIEZ Y OCHO 18 años, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos que lo amerite.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
implementa a través de los módulos creados por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/03/2018

Page count43

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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