Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.824 - Primera Sección
96

Lunes 5 de marzo de 2018

Acordadas

PODER JUDICIAL DELANACIÓN

CÁMARA NACIONAL DEAPELACIONES ENLOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
Acordada 1/2018
Buenos Aires, 14/02/2018
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reunión la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, residida por el doctor Jorge Eduardo Moran y con la asistencia de los/as Señores/as Vocales abajo firmantes, dejándose constancia que se encuentra una vocalía vacante en el Tribunaly, CONSIDERANDO:
Los Sres. jueces Jorge Eduardo Morán, Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio Gustavo Fernández, Luis María Márquez, Clara María Do Pico, José Luis López Castiñeiras, Guillermo Fabio Treacy, Marcelo Daniel Duffy, Rogelio Wester Vincenti y Rodolfo Eduardo Facio, dijeron:
I. Que las migraciones internacionales constituyen un fenómeno social de innegable trascendencia y marcada complejidad, al que en nada ha sido ajena nuestra República. Por el contrario, dicho proceso ha formado parte y se halla inserto en el diseño poblacional que se tuvo en miras al pergeñar la organización institucional del país, y que contempló, desde su sanción, nuestra Constitución histórica cfr. Preámbulo y arts. 14; 16; 20; 25; y 67, inc.
16, actual art. 75, inc. 18, C.N.. En este orden de ideas, se recordó en época reciente la permanente relevancia de este proceso en la Argentina, que ha sido, por principio y tradición, abierta y amigable hacia el extranjero que quiere habitar en su territorio cfr. esta Cámara, Sala IV, Exp. 41448/2011/CA1 Aguirre Bravo, Jimmy Alexander c/
EN-DNM-Resol. 195272/09 Resol 571/11 M Int expte. 2070/06 y otro s/ recurso directo para juzgados, voto de mayoría, sentencia del 19.10.2017, entre otros.
II. Que, en este contexto y por expreso mandato del Constituyente, se delinearon y regularon a través de los años, conforme a las circunstancias imperantes en cada época, los caracteres propios de la política migratoria argentina, mediante distintos ordenamientos normativos vgr., leyes 817, 22.439 y 25.871.
En este sentido, la ley 25.871, actualmente vigente, elevó a la categoría de principio general los siguientes objetivos:
Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país; Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes; Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias; Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social del país; y Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales cfr., respectivamente, art. 3, incisos c, e, g, h, e i.
III. Que, como no podía ser de otro modo, la permanencia de los migrantes en el territorio nacional supone, está condicionada y depende de que su ingreso y residencia se desenvuelvan dentro de la ley arg. arts. 18 y 29, ley 25.871 y art. 20 C.N., pues todos los habitantes de la República, sean nacionales o extranjeros, están sujetos y conminados a respetar los principios constitucionales de igualdad y legalidad arg. arts. 16 y 19 C.N.. Otra exégesis importaría, sin duda, desconocer los lineamientos básicos y elementales del Estado de Derecho que individualiza a nuestra República, y volver letra muerta su contenido.
En función de tal circunstancia, la ley 25.871 previó, para los casos de migrantes que incumplan tan trascendental postulado, una consecuencia especial acorde con la gravedad de la falta: la expulsión del territorio nacional cfr.
arts. 29; 37; 61; 62; 63 y 64 ley cit..
IV. Que, como medida cautelar y al solo y único efecto de materializar esa decisión administrativa, el ordenamiento legal en comentario impuso a su autoridad de aplicación vgr., la Dirección Nacional de Migraciones, arts. 105 y 107, ley 25.871 el deber de solicitar una orden de retención al tribunal judicial competente, cuyo otorgamiento, mediante resolución fundada, quedó sujeto a los términos y condiciones allí previstos art. 70 a 73, ley cit..
V. Que, en lo que resulta de interés, el segundo párrafo del art. 70 de la ley migratoria dispone, de acuerdo a la redacción que le imprimió el decreto de necesidad y urgencia 70/17, que Excepcionalmente, cuando las características del caso lo justificaren, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar a la autoridad judicial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/03/2018 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date05/03/2018

Page count112

Edition count9385

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