Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.802 - Primera Sección

103

Martes 30 de enero de 2018

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 442-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente Nº1.742.978/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2017-110-APN-SSRLMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 del Expediente N 1.742.978/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH, por la parte sindical y la empresa TELEBIT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº1554/17 E, conforme surge de fojas 60/61 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2017-32338112APN-DNREGTMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N917 del 28
de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.
Por ello, LADIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-110-APN-SSRLMT y registrado bajo el Nº1554/17 E, suscripto entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH, por la parte sindical y la empresa TELEBIT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF2017-35121951-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Palacios Anchorena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-.
e. 30/01/2018 N4821/18 v. 30/01/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/01/2018

Page count104

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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