Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.799 - Primera Sección
39

Jueves 25 de enero de 2018

ARTÍCULO 7º.- Agrégase como último párrafo del artículo 6 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONCMM, que constituye el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, y como último párrafo del artículo 2º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONCMM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N62 de fecha 27 de septiembre de 2016, el siguiente: El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO, serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 8.- Sustituyese el artículo 72 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONCMM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO.
En los casos en que la jurisdicción o entidad contratante no se encuentre obligada a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, COMPR.AR, podrá disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nestor Aurelio Diaz.
e. 25/01/2018 N4203/18 v. 25/01/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/01/2018

Page count68

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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