Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.796 - Primera Sección
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Lunes 22 de enero de 2018

una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección paconc@modernización.
gob.ar, utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de Internet.
Que el artículo 4º del Anexo a la norma citada en el considerando anterior estableció que la programación, deberá ser remitida dentro de los SESENTA 60 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario correspondiente, que la ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de los SESENTA 60 días corridos de finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúen al plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones.
Que por su parte mediante la Comunicación General Nº64/17, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones puso a disposición el formulario modelo para cargar la información relativa al Plan Anual de Contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, y la información sobre su ejecución.
Que la programación es una actividad indispensable en todo procedimiento operativo de contrataciones y, en tal sentido, el plan anual de contrataciones es el punto de partida de la transparencia en las compras públicas.
Que la oportuna y eficaz elaboración de planes anuales de contrataciones es la base de un buen funcionamiento del sistema de contrataciones.
Que el plan anual de contrataciones es un instrumento gerencial, de medición de la gestión de la Administración Pública y al servicio de la transparencia, pues publicita las actuaciones gubernamentales y proporciona importante información anticipada al mercado, a fin que los proveedores puedan preparar sus ofertas de la mejor manera posible.
Que en virtud de todo lo señalado corresponde poner a disposición de los organismos contratantes herramientas para que los planes anuales de contrataciones puedan ser insumos de información y convertirse en los instrumentos a que se hizo referencia en el considerando anterior.
Que en consecuencia corresponde modificar los artículos 3º y 4º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N62/16, y derogar la Comunicación General Nº64/17.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a, del Decreto Delegado N 1.023/01 y del artículo 115, inciso h del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N1.030/16.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DELAOFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONCMM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 3.- PLAN ANUAL
DE CONTRATACIONES. El plan anual de contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, así como la ejecución de la programación, se deberán cargar en el formulario web habilitado al efecto en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR. Los datos cargados serán difundidos en el sitio de internet del aludido sistema, cuando la autoridad competente los apruebe.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONCMM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 4.- DIFUSIÓN
DE INFORMACIÓN. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante comunicación general informará, cada año, el plazo que tendrán las jurisdicciones y entidades para difundir el plan anual de contrataciones, sus correcciones y la ejecución de la programación, en el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/2018

Page count59

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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