Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2017 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 33.753 - Primera Sección
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Jueves 16 de noviembre de 2017
Resoluciones Sintetizadas
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3631-E/2017
RESOL-2017-3631-APN-ENACOMMM Fecha: 30/10/2017 - ACTA 25
EXPCNC 14899/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA LIMITADA
DE ELECTRICIDAD DE SANTA EUFEMIA C.U.I.T. 30-54573040-1 Licencia, para prestar al público el servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N 2483 de fecha 16/05/2016. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SANTA EUFEMIA
C.U.I.T. 30-54573040-1 en el Registro de Servicios TICServicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3º del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16/05/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias y/o numeración y señalización, debiendo tramitarse la autorización ante este Organismo. 4.- Notifíquese al interesado. 5.Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/11/2017 N 88695/17 v. 16/11/2017
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3639-E/2017
RESOL-2017-3639-APN-ENACOMMM Fecha: 30/10/2017 ACTA 25
EXPCOMFER 907/1999
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la firma VIDEO CONVERTER
SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. Nº 30-64360353-1, a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de IRALA, provincia de BUENOS AIRES. 2.- Emplazar a la licenciataria a presentar, dentro de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. 3.- Dar intervención al área competente para proceder a la devolución del monto abonado en concepto de adquisición del pliego, como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. 4.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional.
El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación. 5- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/11/2017 N 88693/17 v. 16/11/2017