Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.748 - Primera Sección
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Jueves 9 de noviembre de 2017

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos que dan origen a las piezas en trámite, corresponde hacer referencia a la actuación abierta en la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE A.Pre.Vi.De, que mediante la Resolución N 16 en fecha 22 de octubre de 2017, se aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos en los términos del artículo 27 de la Ley Nº11.929 de la Provincia de BUENOS AIRES, a una nómina de personas incursas en incidencias registradas en el estadio del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la Ciudad de Avellaneda.
Que obran constancias de los incidentes acaecidos el 13/09/2017 en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN, de la misma provincia, en el marco de la disputa de la COPA ARGENTINA, en el estadio del primero de los nombrados.
Que en tal ocasión, personal policial dependiente de la Dirección de Seguridad en el Deporte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires interviene, y así consta en el parte pertinente, a raíz del encendido de bengalas fumígenas en el sector de la tribuna Norte Baja, situación que es monitoreada y registrada por personal afectado a las tareas propias de la Sala de Unidad de Control Operativo del estadio.
Que atento las indicaciones formuladas en el lugar por el Sr. Secretario Ejecutivo de la A.Pre.Vi.De., Dr. Juan M.
LUGONES, al Jefe de la Jefatura Departamental de Lanús, se debería proceder a la retención e identificación de los involucrados al momento de la salida de la parcialidad, una vez finalizado el encuentro, razón por la cual se decide reforzar con personal de Infantería el sector de egreso identificado como 04 sobre la calle Bochini.
Que por el operativo desplegado, personal perteneciente a A.Pre.Vi.De. logra identificar a los sindicados en los hechos que nos ocupan, siendo simpatizantes caracterizados o referentes con la parcialidad del CLUB ATLÉTICO
INDEPENDENDIENTE, los que a la postre resultan ser: Roberto PETROV, D.N.I. Nº22.466.598; Hernán Manuel PALAVECINO, D.N.I. Nº25.071.045; Damián Horacio LAGORONNE, D.N.I. Nº26.953.914 y Gabriel Adrián BARTONE, D.N.I. Nº 22.498.026, quienes junto a otros individuos presentes en ese momento, se tornan hostiles hacia los uniformados, ofrecen resistencia y agreden con trompadas y patadas a los agentes del orden, y continúan la agresión con el arrojo de todo elemento contundente que pudiera hacer las veces de proyectil, y consecuencia de este accionar fue la rotura de vidrios del móvil N49.161 de la Seccional Segunda de Avellaneda.
Que al persistir los incidentes, se intenta disuadir a los revoltosos, mediante disparos con cartuchos de estruendos por el personal de Infantería, pero lejos de calmarse, incrementan la hostilidad y arrojan profusa cantidad de elementos contundentes, desatándose una corrida y enfrentamientos físicos con la fuerza policial, hasta que finalmente logran apresar a una horda de hinchas que resultan identificados como Andrés Sebastián TRIGO, D.N.I.
Nº31.177.303; Gustavo Daniel GARAY, D.N.I. Nº37.113.700; Ramiro Fernando LAVERGNE, D.N.I. Nº36.825.235;
Nicolás Maximiliano PINTOS, D.N.I. Nº40.650.014; Matías Rodolfo ALVAREZ, D.N.I. Nº36.647.786; Daniel Alejandro SANTILLÁN, D.N.I. Nº33.744.609; Tomás SUPPO, D.N.I. Nº16.437.218; Hugo FERRARI, D.N.I. Nº36.567.932; Diego MULEIRO, D.N.I. Nº24.799.960; Flavio AÑASCO, D.N.I. Nº20.481.136; Julio FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº30.982.933;
Gustavo Ángel ORELLANO, D.N.I. Nº 23.148.574; Juan Manuel BLANCO, D.N.I. Nº 23.154.878; Martín Walter ORTIZ, D.N.I. Nº 25.495.704; Lucas Sebastián BRAVO, D.N.I. Nº 41.765.756; Jorge RUY PAREDES, D.N.I.
Nº35.819.384; Michel Matías AÑASCO, D.N.I. Nº39.866.082; Santiago Ezequiel ALVAREZ, D.N.I. Nº40.080.197;
Federico Raúl TOLOZA, D.N.I. Nº33.230.099; Emanuel DE LUCA, D.N.I. Nº27.778.547; Brian Lucas GUSTAVINO, D.N.I. Nº34.584.456; Martín Patricio FERRO, D.N.I. Nº28.585.436; Carlos VAZQUEZ, D.N.I. Nº31.048.111; Luciano SARABIA, D.N.I. Nº39.714.467; Andrés Raúl BORRAS, D.N.I. Nº25.940.045; Jorge Rafael VALENZUELA CASTRO, D.N.I. Nº28.320.358; Sebastián Carlos MANSILLA, D.N.I. Nº35.808.269; Facundo Ezequiel ESPINDOLA, D.N.I.
Nº35.428.972; Martín Oscar DOMINGUEZ, D.N.I. Nº24.923.275; Alejandro José MEDINA, D.N.I. Nº38.989.348;
Fabián Leonardo AHUMADA, D.N.I. Nº25.219.036; Gustavo Ariel BIGLIERI, D.N.I. Nº29.292.067; Francisco Daniel GURRIERI, D.N.I. Nº 33.905.226; David Ezequiel PAZ, D.N.I. Nº 41.456.358; Sergio Vicente SAUCEDO, D.N.I.
Nº 23.148.376; Marcelo Omar CARA, D.N.I. Nº 36.109.068; Nelson Horacio RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 27.686.888;
Damián Ricardo DOMINGUEZ, D.N.I. Nº31.563.277; Hernán Javier GUANCA, D.N.I. Nº27.151.009: Gabriel Ángel SILVA, D.N.I. Nº31.012.573; Fernando Nazareno ZABALA, D.N.I. Nº37.400.562; Matías Agustín GILBERT, D.N.I.
Nº39.105.009; Fernando Gabriel STAWNICZY, D.N.I. Nº30.465.174; Agustín Ezequiel AMAYA, D.N.I. Nº41.890.193;
Marcos Ezequiel RAVENNA, D.N.I. Nº35.753.552; Aldo Benigno CAMPOS, D.N.I. Nº17.998.571; Fernando Ciro DE
LOS SANTOS, D.N.I. Nº40.098.065; Guido Nahuel MONSALVO, D.N.I. Nº36.161.862; Marcelo Alejandro OLIVERA, D.N.I. Nº23.974.007; Marcos Antonio CUIMBRA, D.N.I. Nº24.855.106; Raúl Oscar AYALA, D.N.I. Nº32.008.561;
Ezequiel BRAVO, D.N.I. Nº34.518.884; Jonathan CARDOZO, D.N.I. Nº35.213.062; Fabio Rubén GIMENEZ, D.N.I.
Nº35.162.478; Fernando Damián GARCÍA, D.N.I. Nº40.650.304; David Alberto BLANCO, D.N.I. Nº35.111.253; Diego

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2017

Page count84

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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