Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.687 - Primera Sección
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Lunes 14 de agosto de 2017

de una de las convocatorias realizadas, como también renuncias por parte de los beneficiarios, o ser deudores ante INAMU.
Que dichas cuestiones deben ser resueltas en el marco de la presente Resolución, a los efectos de declarar beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 por los correspondientes Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución N34/2017/INAMU.
Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en la Resolución N114/16/INAMU y Resolución N115/16/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al proyecto titular declarado beneficiario.
Que, por tal motivo, corresponde dictar Resolución dando por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario que haya incumplido con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o haya presentado la renuncia al beneficio, o sea deudor ante INAMU por no haber efectuado las rendiciones correspondientes en los plazos fijados.
Que, por otra parte, se omitió en forma involuntaria incluir como beneficiario en el acta del Consejo Regional de la región NOA al señor Alejandro Nicolau, DNI 27.650.743, motivo por el cual se estima pertinente subsanar dicha omisión y se lo declare beneficiario de la Convocatoria oportunamente realizada.
Que del acta del Consejo Regional Metropolitano de fecha 08/02/2017, se desprende que la señora Sofía Carelli, DNI 35.324.999, fue consignada como beneficiaria en dos oportunidades, y aun habiendo corregido ese error involuntario en el Anexo 1 de la Resolución 34/INAMU/2017, faltó establecer el proyecto suplente, el cual debe ser designado.
Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N26.801, la Resolución N8/15/INAMU, la Resolución N113/16/INAMU y la Resolución N114/16/INAMU.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello, ELPRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DELAMÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Acéptese la renuncia y dese por decaído los beneficios establecidos en la convocatoria realizada por Resolución N 114/16/INAMU, al señor AGUSTIN MEDER, DNI 39.943.605, al señor OMAR TROVATO, DNI
21.450.837, al señor MATÍAS OMBRONI, DNI 32.578.200, PEDRO MAXIMILIANO ALARCÓN DNI 35.834.030 y al señor FERNANDO CONDE, DNI 30.789.031.
ARTÍCULO 2.- Acéptese la renuncia y dese por decaído los beneficios establecidos en la convocatoria realizada por Resolución N115/16/INAMU, al señor SERGIO MARIANO CASTILLO, DNI 32.624.877, a la señora LAURA
WEIHMULLER, DNI 26.609,412, al señor JOAQUIN IGNACIO ARRIBAREN, DNI 39.841.205, al señor EMILIANO
PERGOLA, DNI 33.058.212, señor ROBERTO ARMANDO YARDIN, DNI 14.276.142, señor MAURICIO MOBILI, DNI
24.329.716, señor MARCOS IRENEO GOITIA, DNI 32.487.468, señora FLORENCIA FOGLIATI, DNI 30.000.220, MARTÍN ALEJANDRO GUZMÁN, DNI 27.078.111, señor MARIO ANTONIO VAZQUEZ, DNI 16.836.749 y señor MARTIN CICALA, DNI 31.453.156.
ARTÍCULO 3.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor SERGIO EZEQUIEL CAÑIZARES, DNI 35.477.973, y al señor FEDERICO ISASTI, DNI 34.743.955, por ser deudores de las Convocatorias del año 2015
ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 4.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder a la señora CAROLINA DE LOS ANGELES
CAJAL, DNI N27.718.698, por haber incumplido con el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N114/16/INAMU, al señor LISANDRO BAUM, DNI 30.836.762 y al señor CESAR DANIEL REYNOZO, DNI N28.075.589, por haber incumplido con el artículo 15 del Anexo I de la Resolución N115/16/INAMU.
ARTÍCULO 5.- Declárense a los beneficiarios suplentes, que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 como beneficiarios de la Convocatoria:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2017 - Primera Sección

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Date14/08/2017

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