Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.680 - Primera Sección
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Jueves 3 de agosto de 2017

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N1165/16.
Por ello, ELMINISTRO DEDEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 18 de noviembre de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, la designación con carácter transitorio efectuada mediante la Decisión Administrativa DA-2016864-E-APN-JGM del 17 de agosto de 2016, del Ingeniero Gustavo Alejandro VOUILLAT DNI Nº4.543.525 como Director Nacional de Inversiones para la Defensa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA
LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08
y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del mencionado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEPhomologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Cesar Martinez.
e. 03/08/2017 N54890/17 v. 03/08/2017

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Resolución 595-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente NºS04:0029662/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº24.043, sus ampliatorias y complementarias, la RESOL-2016-670-E-APN-MJ del 19 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por la RESOL-2016-670-E-APN-MJ se instruyó a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley Nº24.043, sus ampliatorias y complementarias, invocando situaciones de exilio forzado, a que se proyecten actos que propicien otorgar el referido beneficio sólo en los supuestos en los que se haya acreditado la existencia de situaciones de exilio que guarden analogía sustancial con la doctrina establecida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el caso Yofre de Vaca Narvaja Fallos: 327:4241; y a que se eleven proyectos de actos denegatorios cuando no concurran estas circunstancias artículo 1º, apartados a y c.
Que, asimismo, en los casos en que se propicie el reconocimiento del beneficio, se instruyó a que se compute por cada día de exilio forzado el porcentual del VEINTICINCO POR CIENTO 25% sobre el importe que alcanza el beneficio por día, establecido por el artículo 4, primer párrafo, de la Ley N24.043, sus ampliatorias y complementarias artículo 1º, apartado b.
Que, en las condiciones y con el alcance establecido en la citada Resolución Ministerial, este Ministerio comenzó a otorgar beneficios a quienes padecieron un exilio forzado, liquidando los importes correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/08/2017

Page count97

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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