Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

79

Boletín Oficial Nº 33.651 - Primera Sección
Viernes 23 de junio de 2017

SUMARIO NUMERO

INTERESADO

INFRACC. ARTS. CA.

18/8/2017
17/K/2017
38/6/2015

SUAREZ JUANA FRANCISCA
AMADOR RUBEN
MENA MENDOZA JUAN ROY

947
947
947

IMPORTE MULTA en PESOS
28.498,32
14.520,62
93.520,66

María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP DGA, Aduana Orán. Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.
e. 23/06/2017 N43491/17 v. 23/06/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA DEORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo de 10
diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. También sé le/s hace saber que en el supuesto particular el art. 876 de la Ley 22.415 establece En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: a El comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza que se impondrá en forma solidaría, .c Una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria, por lo que en consecuencia deberá/n abonar la multa que oscila de CUATRO 4 A VEINTE 20 veces el valor en plaza de la/s mercadería/s incautada/s.
Se le notifica que la presente causa Administrativa se labra con relación al Expte Judicial FSA 255/2016/TO1 autos caratulados ORTIZ BARBA MONICA S/ TENTAIVA DE CONTRABANDO ART. 871 LEY 22.415-COD. ADUANERO, sobre el que recayó sentencia condenatoria del Tribunal Oral Salta con fecha 27.09.2016. Administrador Aduana de Oran.
SUMARIO NUMERO
165/2/2017

INTERESADO
ORTIZ BARBA MONICA

INFRACCION ARTS. C.A.
876

IMPORTE MULTA
$574.592,00

María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP DGA, Aduana Orán. Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.
e. 23/06/2017 N43492/17 v. 23/06/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADUANA DEORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/2017

Page count84

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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