Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de marzo de 2017

Primera Sección
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO EANA S.E.
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye:
a La Gestión del Tránsito Aéreo ATM, incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo ATS; b La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo ATFM y la Gestión del Espacio Aéreo ASM; c Los Servicios de Información Aeronáutica AIS; d El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas COM;
e El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia CNS; f El Servicio de Búsqueda y Salvamento SAR y g El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea MET.
Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de la totalidad de los servicios que la misma presta.
Que por la Ley N27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los derechos establecidos en el Artículo 1, inciso b de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el párrafo anterior.
Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos Nros. 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos de cabotaje.
Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.
Que por la Resolución N692 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje que a la fecha se encuentran vigentes.
Que el costo de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., así como las inversiones que tales servicios requieren, la ejecución de mejoras en la infraestructura y lo desactualizados de los valores de las tasas vigentes, requieren la adecuación de su valor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N13.041
y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.596

24

Que mediante el Decreto N112/2017 se modifica el organigrama del Ministerio de Salud establecido oportunamente por el Decreto N357/2002, reemplazando a la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios por las actuales Secretarías de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos y por la de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud.
Que de acuerdo a lo estipulado en la planilla anexa del Artículo 3 del Decreto N112/17, es objetivo de la Secretaría de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud Formular y ejecutar programas sanitarios que fortalezcan la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
Que mediante Decreto N130/2017 se designa al Dr. Andrés Roberto SCARSI DNI 29.462.285
como Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
Que corresponde adecuar las especificaciones del artículo 4 del Decreto N 263/11 con el organigrama actual del Ministerio de Salud como Organismo Ejecutor del Proyecto FESP II, y que por lo tanto debería otorgarse al Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud la función de Dirección Nacional de Proyecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O.
1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Salud como Director Nacional del Proyecto de Funciones y Programas Esenciales de Salud Pública II FESP II celebrado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF y aprobado mediante Decreto N263/2011, en consonancia con lo estipulado por el artículo 4 de dicha norma y los artículos 2 y 3 del Decreto N112/2017. Cabe señalar que la presente designación no implicará mayor afectación presupuestaria.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Daniel Lemus.
e. 31/03/2017 N19947/17 v. 31/03/2017

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécense a partir del día 1 de abril de 2017 los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO EANA S.E., a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Paolo Marino.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 31/03/2017 N20085/17 v. 31/03/2017

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA

SUBSECRETARÍA DERECURSOS HÍDRICOS
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente identificado como EXP-2017-03646285-SSRHMI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,y CONSIDERANDO:
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AYSA ha puesto a consideración de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos una propuesta tarifaria que reúne elementos consistentes con la producción de un régimen de aplicación de normas tarifarias cuyo acento se vincula con el consumo de los usuarios y con su capacidad de pago.

AGENCIA DEPLANIFICACIÓN
Buenos Aires, 28/03/2017
El Secretario General de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN ha resuelto dar a publicidad la autorización otorgada, mediante Resolución APLA N36 de fecha 17 de agosto de 2016, a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA AySA a constituir la servidumbre administrativa de paso de conducto cloacal en una fracción del inmueble con Nomenclatura Catastral:
Circunscripción III Sección M Fracción la Parcela 30b, correspondiente al Partido de Tigre, ubicación El Talar de la Provincia de BUENOS AIRES, la que ya se encuentra publicada en la página web del Organismo. Leandro Ayarza, Secretario General, Agencia de Planificación, A.PLA.
e. 31/03/2017 N19701/17 v. 31/03/2017

Que teniendo en cuenta la necesidad de analizar los efectos de corto y largo plazo de la propuesta tarifaria presentada, resulta necesario evitar medidas que pudieran alterar su implementación.
Que mediante Artículo 5 de la Disposición SSRH N62/2016 actualmente vigente, para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10
se había dispuesto la aplicación de un descuento en las facturas por servicios básicos del VEINTICINCO POR CIENTO 25% a partir del 1 de Abril de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.
Que el mantenimiento de la mencionada disposición determina la modificación de las facturas de los usuarios a partir del 1 de abril de 2017, momento en el cual aún estaría bajo análisis una nueva propuesta tarifaria.

Que hasta la finalización del análisis y adopción de una decisión respecto de la propuesta tarifaria mencionada resulta conveniente mantener el régimen de facturación actualmente vigente.

Resolución 337-E/2017

Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS y la AGENCIA DE PLANIFICACION APLA según lo establecido en las normas aplicables y conforme sus propias competencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

MINISTERIO DESALUD
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente NEX-2017-04032043-APN-SOYEASMS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N263/2011 de Contrato de Préstamo BIRF N7993-AR destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Funciones y Programas Esenciales de Salud Pública II FESP, el Decreto N112/2017 modificatorio del Decreto N357/02 de organigrama del Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto N130/2017 de designación del Secretario de Operaciones y Estrategias de Atención de la Saludy CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF N 7993-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento parcial del Proyecto de Funciones y Programas Esenciales de Salud Pública II.
Que los objetivos del proyecto indicado consisten en: a mejorar el rol de rectoría del sistema de salud pública del Prestatario mediante el fortalecimiento de las Funciones Esenciales de Salud Pública; y b aumentar la cobertura y gobernanza clínica de los Programas Prioritarios de Salud Pública.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N263/2011 el citado Proyecto FESP se ejecuta por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ex SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, en su carácter de Dirección Nacional del Proyecto de la que depende la Unidad de Coordinación del Proyecto UC y con el apoyo en materia administrativa, financiera y de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del proyecto de la Unidad de Financiamiento de Salud UFI-S.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio también ha tomado la intervención correspondiente Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO, de dicho Marco, aprobado por Ley N26.221.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 - Manténgase a partir del 1 de abril de 2017 una reducción del Veinticinco por ciento 25% al valor definido en el Artículo 1 de la Disposición SSRH N62/2016 para los usuarios cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10.
ARTÍCULO 2 - Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Jose Bereciartua.
e. 31/03/2017 N19960/17 v. 31/03/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2017

Page count72

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031