Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de marzo de 2017

Primera Sección
2017 los límites porcentuales a los aumentos de las facturas en relación con el mismo período del año anterior, fijados en el artículo 10 de la Resolución N212/2016.
Que el Ministro en su presentación mencionó que en la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016 varios oradores presentaron inquietudes vinculadas con el tratamiento otorgado hacia algunas zonas del país debido a los niveles de temperatura y los comportamientos de la demanda de los usuarios en cada área, particularmente con relación a los umbrales de consumo previstos para cada categoría de usuarios en dichas zonas o subzonas tarifarias.
Que en base a esos reclamos, se destacó que, a través del ENARGAS, se receptaron esas inquietudes, se evaluó el comportamiento de la demanda en cada una de las zonas y también se verificaron los escenarios térmicos prevalentes.
Que en relación con ello, se aludió a la decisión de modificar los umbrales de consumo para la provincia de Mendoza, la subzona de Bahía Blanca y los siguientes 25 partidos de la subzona Buenos Aires: Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist, Pringles, Cnel.
Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Puán y Adolfo Alsina.
Que por otro lado, en su presentación, el Ministro destacó la vigencia de la Tarifa Social Federal del gas dispuesta en la Resolución N 28/2016, la cual prevé un subsidio al componente del precio del gas en la factura por el cual, para todos los usuarios alcanzados por este beneficio, cuentan con una bonificación del precio del gas natural en el PIST.
Que a partir de las recomendaciones y conclusiones que se desprendieron de la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016, en la Resolución N219/2016 se modificaron y ajustaron los criterios de elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N28/2016, para acceder al beneficio de la Tarifa Social con el fin de asegurar la protección de los más vulnerables y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que este alcance a los sujetos que la necesiten.
Que respecto a los mecanismos de acceso a la Tarifa Social Federal del gas, puede ser tanto a través de un mecanismo directo y automático, en el cual se brinda la información pertinente del beneficiario a la distribuidora, ésta informa al ente regulador y posteriormente se verifica a través del sistema SINTyS y por el cual el 96% de los actuales beneficiarios ha accedido al beneficio;
como a partir de una solicitud individual, ya sea de manera personal, por trámite web o por call center, mediante el cual ha accedido al beneficio el restante 4% de los actuales beneficiarios.
Que actualmente son aproximadamente dos millones de hogares en la República Argentina, distribuidos a lo largo de las distintas provincias del país, quienes acceden a la Tarifa Social Federal para el gas, representando, aproximadamente y en promedio, el 25% de todos los usuarios residenciales conectados a la red de gas natural.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.596

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Que asimismo sostuvo la necesidad de la existencia de contratos de mediano o largo plazo, con señales correctas de precios para el desarrollo de las inversiones, y manifestó el compromiso de Pan American Energy con la exploración y desarrollo de los recursos del sector gasífero para mejorar el abastecimiento de todos los usuarios de la República Argentina.
Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Manual García Mansilla, quien destacó la importancia de que los precios del gas sean libremente determinados por la oferta y la demanda, estableciendo que es fundamental dar señales para garantizar la seguridad del suministro de largo plazo, ya que de esta forma se incentivarán las inversiones necesarias.
Que también remarcó que desde el 2004 tanto las reservas como la producción de gas se han visto reducidas en nuestro país a causa de la falta de claridad en las reglas de juego, como así también de la incertidumbre respecto a los precios que reciben los productores locales.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor; la representante de Defensoría del Pueblo de la Nación, Mariana Grosso; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Salta, Nicolás Zenteno; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto; el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, Luis Oscar Garay; el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Río Cuarto, Ignacio Fernández; el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Lanús, Alejandro Jorge Gorrini.
Que las exposiciones de los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en la necesidad de que los precios que integran la tarifa del servicio público de gas estén al alcance de las posibilidades de pago de los usuarios, con particular referencia a los usuarios residenciales y también con relación a los comercios y pequeñas empresas.
Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con el servicio de gas natural deben conservar una relación con los ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, de tal modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.
Que, con dicho fin, se indicó que el incremento de precio propuesto debe ser compatible tanto con el momento en que se realizan las paritarias que definen los salarios de los trabajadores argentinos, como con los incrementos salariales acordados respetando el criterio de progresividad y razonabilidad de los incrementos y evitando que los usuarios caigan en una situación de imposibilidad de acceso a los servicios de energía.
Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de progresividad, razonabilidad y previsibilidad.

Que por otro lado se hizo mención a la Ley N27.218, que establece un régimen tarifario específico para Entidades de Bien Público por el cual les corresponde abonar la tarifa para usuarios residenciales.

Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.

Que, al respecto, las entidades que acceden a la tarifa específica son asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, asociaciones comunitarias con reconocimiento municipal y/o que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios.

Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de Tarifa Social en cuanto a los procedimientos para su otorgamiento y la amplitud de su aplicación.

Que conforme lo establece la citada ley, las entidades excluidas de dicha tarifa son organizaciones con sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550
y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro; así como empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible con organizaciones sin fines de lucro y asociaciones, y fundaciones o entidades creadas por otras sociedades comerciales, bancarias o jurídicas que realicen actividades creativas.
Que de acuerdo a la reglamentación a través de la Resolución N218/2016 de este Ministerio, el acceso a la tarifa para Entidades de Bien Público se realiza a través de un único trámite web en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad CENOC cumplimentando los requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Que mientras las tarifas tuvieron un valor muy bajo, todos los argentinos mantenían el esquema de subsidios al gas natural a través del gasto público financiado fundamentalmente con inflación, el impuesto más distorsivo.
Que el esquema de subsidios pre-existente ha demostrado ser fuertemente regresivo además de no ser sustentable en términos fiscales y medioambientales ya que entre los usuarios residenciales, el 20% más rico de la población percibía más del 30% de los subsidios mientras que el 20% con menores ingresos recibía sólo el 8%.
Que a través de la disminución progresiva y gradual de los subsidios al gas natural, junto a la implementación de la Tarifa Social Federal destinada a proteger a los sectores más vulnerables, y la reglamentación de la ley de Entidades de Bien Público, se pretende que el subsidio llegue a los hogares que realmente lo necesitan.
Que en ese sentido se destaca que la disminución gradual y previsible de los subsidios a la producción e importación de gas natural es uno de los pasos para obtener un suministro energético más justo, que promueva la producción local y el trabajo argentino.
Que además con el esquema de incentivo al ahorro, se genera conciencia para lograr un uso racional del recurso.
Que finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio, expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia pública tanto en la sede de la Ciudad de Buenos Aires como en los distintos centros de participación del país, comenzando por las empresas productoras de gas.
Que por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da Ré, quien remarcó la importancia que tuvo el Plan Gas sancionado en el 2013 para alentar nuevos desarrollos de producción de gas, señalando la necesidad de establecer un precio que estimule la inversión, para así lograr el incremento de la producción local y la disminución de las importaciones de alternativas más costosas.
Que por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva quien explicó las dificultades y trascendencia de la actividad offshore, la magnitud de los recursos y esfuerzos que deben abocarse a ese tipo de explotación para lograr los objetivos de producción pretendidos, destacando en consecuencia la importancia de poseer precios adecuados, que permitan una rentabilidad razonable para los proyectos.
Que por la empresa Pan American Energy se presentó el señor Rodolfo Freyre e hizo hincapié en la declinación natural de los yacimientos destacando que es necesaria la inversión constante para mitigar la misma.

Que asimismo se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de incentivos al ahorro, planteando la necesidad de mantener como punto de referencia el consumo del año 2015, evitando así una referencia móvil que en la práctica signifique la necesidad de un ahorro mayor de un año a otro, sucesivamente, que conllevaría a una imposibilidad de alcanzar los beneficios de dicho régimen de incentivos.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás entidades de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Que participaron en esta etapa la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, Regional de Mar del Plata, y del Frente Renovador de Balcarce; la Fundación Pensando Córdoba; la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos; la Asociación de Consumidores Libres; la Asociación DEUCO; Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la República Argentina, ACIGRA; la Asociación Civil Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos; la Asociación de Defensa de los Derechos Sociales; la Asociación de Consumidores Argentinos; la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos, ACUBA; el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, CEPIS; Asociación de Defensa de los Consumidores, Protectora, el Centro de Educación al Consumidor, el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria; la Defensoría del Consumidor de Almirante Brown.
Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor destacaron fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el impacto que ha tenido la inflación de los últimos años en los ingresos de los usuarios, deteriorando su capacidad adquisitiva.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario pre-existente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de reducción de subsidios. Incluso se planteó que no se establezca como objetivo la eliminación de los subsidios, sino que por el contrario se mantengan con cierto grado de generalidad un nivel de subsidios que facilite el acceso al servicio, a cuyo fin se plantearon comparaciones con los niveles de subsidios al consumo energético de otros países.
Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la audiencia, así como cuestionamientos con relación a la consideración de valores de importación de gas natural licuado o de los precios de estímulo a la producción de gas natural local como los establecidos en Plan Gas o bien en el nuevo plan de estímulo creado por la Resolución N46/2017 de este Ministerio como elemento integrante de la estimación del precio objetivo al que se arribaría al finalizarse la aplicación del sendero de reducción gradual de subsidios.
Que, asimismo, se plantearon comparaciones entre el valor del Gas Natural Licuado importado, tomado como valor de referencia para el precio objetivo en el sendero de precios, con el precio del Gas Natural en los Estados Unidos Henry Hub, alegando que este último es significativamente menor.
Que también se planteó que, dada la fijación del sendero de precios de gas en dólares, moneda utilizada en las transacciones propias del mercado hidrocarburífero, ante una variación brusca del tipo de cambio, los usuarios podrían quedar expuestos a grandes aumentos en las facturas, deteriorando su poder de compra.
Que por otro lado se plantearon aspectos relacionados con la amplitud de la aplicación del régimen de Tarifa Social, y los procedimientos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que desde el punto de vista de los usuarios industriales las exposiciones destacaron la necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural para los procesos productivos, el cual en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date31/03/2017

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