Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de marzo de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.586

3

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 177/2017
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Perú.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2017-1499893-APN-DDMEAPYAMRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº20.957,y CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ concedió el plácet de estilo a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Ana María RAMÍREZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da. Ana María RAMÍREZ D.N.I. N10.568.623.
ARTÍCULO 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana Mabel Malcorra.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Disposición N64/14 y su modificatoria N79/14 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N14 de fecha 1 de septiembre de 2014.
Que las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. oferta 14, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS
LIMITADA oferta 15 y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23 impugnaron el Dictamen de Evaluación Nº03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en cuanto a la impugnación efectuada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23, en la cual solicitó que se rectificase el Dictamen de Evaluación citado por no haberse tenido en cuenta su cotización realizada para el renglón 12, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que por un error involuntario en el Dictamen de Evaluación N03/2017
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se preadjudicó a la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. oferta 20 el renglón 12, cuando correspondía preadjudicarle dicho renglón a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23.
Que, por lo expuesto, la Dirección citada manifestó que correspondía hacer lugar a la impugnación realizada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23.
Que, en cuanto a las impugnaciones de las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. oferta 14 y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA oferta 15, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Informe de fecha 26 de enero de 2017, ratificó los informes técnicos de evaluación de ofertas, teniendo en cuenta que las muestras de aceite comestible mezcla, marca Casaliva, presentadas por la empresa OLIGRA
SUDAMERICANA S.A. oferta 14, para la evaluación de los rótulos, se desprendieron del envase sin dejar ni huellas de pegamento con solo agarrar los mismos; y que las muestras leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N25.459, marca Sancor, presentadas por la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA oferta 15 poseen el cuadro de información nutricional incompleto.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Dictamen de fecha 2 de febrero de 2017, entendió que en base a los informes antes mencionados corresponde rechazar las impugnaciones presentadas por las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. oferta 14 y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA oferta 15 y hacer lugar a la impugnación realizada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23.
Que la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA oferta 13 manifestó no renovar el plazo de mantenimiento de oferta más allá de su vencimiento para la Licitación Pública Nº55/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual operó el 20 de febrero de 2017.

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 188/2017
Licitación Pública N55/2016. Adjudícase.

Que en consecuencia corresponde dar por desistida dicha oferta y adjudicar el renglón 16 a la firma consignada en el orden de mérito 2º del Dictamen de Evaluación Nº03/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, correspondiente a la firma ALIMENTOS VIDA S.A. oferta 16.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº1344/07 y sus modificatorios, el artículo 14, incisos d, e y g, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº893/12, ambos modificados por su similar N690/16.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

Por ello,
VISTO el Expediente NE-12121-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios,y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N1233 del 14 de septiembre de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en los artículos 24, 25 y 26, inciso a apartado 1
del Decreto N1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 15 y 34 inciso c del Anexo al Decreto N893/12 y sus modificatorios, con el objeto de lograr la adquisición de alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer la demanda de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS ALIMENTARIAS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 24 de octubre de 2016 en la Licitación Pública N55/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas:
MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. oferta 1, VERÓNICA S.A.C.I.A.F. e I. oferta 2, COMPAÑÍA
COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. oferta 3, ALIMENTOS GENERALES S.A. oferta 4, ALISEC
S.A.C. oferta 5, NOMEROBO S.A. oferta 6, COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.
oferta 7, R.P.G. S.A. oferta 8, SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. oferta 9, LÁCTEOS
LA RAMADA S.A. oferta 10, MILKAUT S.A. oferta 11, LOMAS DEL SOL S.R.L. oferta 12, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
LIMITADA oferta 13, OLIGRA SUDAMERICANA S.A. oferta 14, SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA oferta 15, ALIMENTOS VIDA S.A. oferta 16, ALIMENTARIA CORRENTINA
S.R.L. oferta 17, GRUPO COLONIA S.A. oferta 18, MOLINOS TRES ARROYOS S.A. oferta 19, SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. oferta 20, COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.
oferta 21, TUX S.A. oferta 22 y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. oferta 23.
Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN el Informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Orden de Trabajo Nº1310/2016 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº122/2016.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sugiriendo las ofertas inadmisibles, las ofertas o marcas a desestimar, las ofertas desistidas, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer la demanda de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN
INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2 Recházanse las impugnaciones realizadas por las firmas OLIGRA SUDAMERICANA S.A. oferta 14 y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA oferta 15 contra el Dictamen de Evaluación N03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Hágase lugar a la impugnación efectuada por la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. oferta 23 contra el Dictamen de Evaluación N03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º Decláranse inadmisibles en la Licitación Pública N55/16 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
oferta 1, LÁCTEOS LA RAMADA S.A. oferta 10, TUX S.A. oferta 22 y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. oferta 7 por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5 Desestímanse en la Licitación Pública N 55/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA
S.R.L. oferta 3, para los renglones 1 a 7 sólo en lo concerniente a la marca Bramador y 22 a 28; ALIMENTOS GENERALES S.A. oferta 4, para los renglones 1 a 7 sólo en lo concerniente a la marca Molino La Vilma; ALISEC S.A.C. oferta 5, para los renglones 1 a 7; NOMEROBO S.A.
oferta 6, para los renglones 1 a 14, y 22 a 28 sólo en lo concerniente a la marca El Escorial;
R.P.G. S.A. oferta 8, para los renglones 1 a 7 sólo en lo concerniente a la marca Monarca, 8
a 14, y 22 a 28 sólo en lo concerniente a la marca Livorno; LOMAS DEL SOL S.R.L. oferta 12, para los renglones 1 a 28; GRUPO COLONIA S.A. oferta 18, para los renglones 8 a 14; MOLINOS TRES ARROYOS S.A. oferta 19, para los renglones 8 a 14; SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA oferta 15, para los renglones 15 a 21; y OLIGRA SUDAMERICANA S.A.
oferta 14, para los renglones 22 a 28; por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N03/2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6 Dánse por desistidas en la Licitación Pública Nº55/2016 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. oferta 3 para los renglones 8 a 14, GRUPO COLONIA S.A. oferta 18 para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/03/2017

Page count56

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031