Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.586

18

Que en virtud de tal poder de policía ejercido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece, conforme establece el artículo 7 de la Ley N26.045.

Que el artículo 1º del Convenio Tripartito dispuso la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, y los artículos 2º y 4º de la misma norma legal la creación, como entidades autárquicas, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ERAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N26.045 establece: La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias

Que en el artículo 3º del Convenio Tripartito se estableció asimismo que el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS debía continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión.

Que por su parte, el Registro Nacional de Precursores Químicos debe realizar la inscripción y actualización de los datos referidos a toda persona física o de existencia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica, de acuerdo a lo determinado en la Ley N26.045 y el Decreto N1095/96, modificado por el Decreto N1161/00; fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de fabricantes, productores, preparadores, importadores, exportadores y de todos aquellos que realizan cualquier otro tipo de transacción con precursores y productos químicos esenciales; practicar controles de verificación, previo a la inscripción y a la baja registral; recibir la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, envasen, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen cualquier otro tipo de transacción en los términos de los artículos 6 y 9 del Decreto N1095/96, modificado por el Decreto N1161/00;
emitir certificados que amparen las actividades reglamentarias realizadas por las empresas u operadores; procesar la información necesaria para que la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, pueda aplicar las sanciones administrativas que correspondan, ante la comprobación de los casos de incumplimiento total o parcial de las acciones establecidas en dicha Ley, en sus reglamentaciones o en los Decretos N1095/96 y N1161/00, entre otras.
Que el artículo 11 de la Ley citada dispone que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que el inciso l del artículo 12 de la Ley N26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancia a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que el artículo 34 del Decreto N1095/96 faculta a la autoridad de aplicación para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimento del decreto.
Que la presente medida posee antecedente previo a partir de la Resolución SE.DRO.NAR
N1111/11, que amplió el plazo indicado en el artículo 6 del Decreto N1095/96, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011 y posteriormente en la Resolución de este Ministerio N374/16
para idéntica medida durante el transcurso del año 2016.
Que resulta necesario cubrir mediante el sistema de turnos, dentro del plazo hábil para la presentación de los informes trimestrales, a la totalidad de los operadores inscriptos en el Organismo Registral, para su atención personalizada en la Sede Central.
Que para cumplir con dicho objetivo, deviene oportuno y necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto N1095/96 -modificado por el N1161/00- extendiéndolo temporalmente a QUINCE 15 días hábiles, para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del corriente año, a fin de optimizar no sólo el servicio de atención personal a cada operador, facilitando la gestión del trámite a los operadores, sino agilizar la posterior carga de los informes trimestrales.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que a su vez, el artículo 20 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 ha definido el alcance de las autoridades de la concesión, estableciendo que las competencias correspondientes a la Autoridad de Aplicación, asignándola a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, entre cuyas funciones se mencionan las de impartir las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejerciendo el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público Que luego el Artículo 49 del Marco Regulatorio dispone que La Autoridad de Aplicación determinará los bienes del ERAS en función de los oportunamente asignados al ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS y en virtud de esta disposición es que el uso de los vehículos fue otorgado al Ente Regulador, hasta que se formalizara su entrega por acto administrativo expreso.
Que tal como surge de lo expresado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ERAS en su dictamen de fs.50/57 y la documentación adjunta, los vehículos cuya propiedad se requiere formalizar fueron oportunamente adquiridos por el ex ETOSS con fondos propios y su titularidad respecto de ese organismo se encuentra acreditada, no habiendo pertenecido nunca a la Administración Pública Nacional, por lo que fueron transferidos en ese carácter al ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS y su régimen legal se encuentra contemplado en el Marco Regulatorio aprobado por ley 26221.
Que en su momento, el vehículo Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 312D/F3550 con número de motor 63299810540025 y Chasis número 8AC690331YA543471 fue inscripto con número de dominio DLC597, y el Renault Laguna Motor N7QD704Z155582, Chasis número VF1B56MLE18783781 fue inscripto con número de dominio DBL273, fueron inscriptos bajo el dominio del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que al respecto se emitieron las Notas SSRH Nº65 del 15 de enero de 2015 y Nº365 del 18 de febrero de 2015, expresándose en esta última que la Subsecretaría de Recursos Hídricos consideraba que los bienes inventariados por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ERAS se encuentran asignados a ese Ente Regulador y son de titularidad definitiva del mismo, pudiendo disponer de los mismos dentro de la normativa aplicable.
Que en consecuencia, encontrándose asignados en uso a dicho Ente Regulador por nota de la Autoridad de Aplicación, para ratificar la asignación y otorgar la propiedad resulta necesario proceder a la formalización de la titularidad de los vehículos, y conforme a lo dispuesto expresamente por los artículos 34 y 49 del Marco Regulatorio aprobado por ley 26.221 esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA es el órgano con competencia para disponer la asignación de bienes del ex ETOSS entre la AGENCIA DE PLANIFICACION y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, habiéndose considerado procedente acceder a lo solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones, y la Ley N26.045.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Convenio Tripartito suscripto por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Artículos 5, 20, 21, 49 y concordantes del Marco Regulatorio, aprobados por la Ley Nacional Nº21.221.

Por ello,
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1 Ampliar el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto N 1095/96 modificado por el N1161/00, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2017 a QUINCE 15 días hábiles.

ARTÍCULO 1 Asignar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS la propiedad de los vehículos Mercedes Benz Sprinter Dominio DLC 597 Motor Nº63299810540025
- Chasis Nº8AC690331YA543471 y de un vehículo Renault Laguna Dominio DLB 273 Motor NºN7QD704Z155582 - Chasis NºVF1B56MLE18783781, cuyos dominios se encuentran actualmente registrados en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR a nombre del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, organismo disuelto en los términos de la Ley Nacional Nº26.221.

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich.
e. 16/03/2017 N15208/17 v. 16/03/2017

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA

SUBSECRETARÍA DERECURSOS HÍDRICOS
Disposición 10-E/2017

ARTÍCULO 2 Autorizar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS para realizar y suscribir todos los trámites y documentos que fueran pertinentes ante las autoridades del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y ante otras que fueran competentes para registrar a su nombre el dominio de ambos vehículos.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Jose Bereciartua.
e. 16/03/2017 N15311/17 v. 16/03/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente EXP - S02:0123264/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA,
Resolución 120-E/2017

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

Que en las presentes actuaciones el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS ha solicitado a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de los Servicios de Agua y Saneamiento aprobado por Ley 26.221 la emisión de un acto administrativo expreso asignando la titularidad los dos automotores que fueron transferidos y se encuentran en posesión de ese Ente Regulador como sucesor del ex ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.

VISTO: el Expediente Electrónico NEX-2017-00466530-APN-DDMIPMJ del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014,y
Que el artículo 1º de la Ley Nº26.221 B.O. 2/03/07 aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS para ejercer las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a los requisitos para la promoción al grado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/03/2017

Page count56

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031