Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 7 de marzo de 2017

Primera Sección
En este orden de ideas estas gerencias coinciden en que los contratos de concesión de aeropuertos deben poder adaptarse a las nuevas condiciones del mercado, producto del dinamismo que presenta la industria aérea a lo largo de sus períodos de vigencia, comúnmente extensos, en los cuales también se hace necesario adecuar su infraestructura a las normas internacionales de seguridad operativa y niveles de servicio.
En esa inteligencia, la materialización de las obras de infraestructura aeroportuaria necesariamente debe guardar correspondencia con las previsiones económico financieras y las necesidades concretas de mejoramiento de la infraestructura, fundadas en requerimientos de estandarización a normas internacionales, mantenimiento mayor correctivo o aumento de capacidad de determinados subsistemas que componen el aeropuerto. En ese orden, estas gerencias consideran que por las características y complejidad de la contratación que se propicia no se cuenta con capacidad técnica local para prestar el servicio de marras, debiendo aclararse asimismo que no podría ser suplido por subcontratación, razón por la cual se entiende razonable extender la Convocatoria a interesados y oferentes del exterior.
Asimismo, cabe señalar que los marcos regulatorios deben considerar el escenario de la gestión aeroportuaria a nivel mundial, por lo que se impone así la necesidad de contar con una fuente de información que exponga una visión clara de comportamiento y tendencia en materia de concesión de aeropuertos y en estos supuestos, la experiencia internacional será aplicable no solo en materia de obras de infraestructura y estándares de calidad sino también en aspectos vinculados con la regulación económica y con la definición de los modelos económico financieros que mejor resguarden los intereses públicos, en base a la transparencia de los costos y eficiencia en la gestión de los servicios.
De allí que entendemos que las disposiciones aplicables a la concesión de los Aeropuertos del Grupo A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deben ser objeto de un proceso de análisis, aplicando para ello criterios vigentes a nivel internacional, lo cual aconseja efectuar un procedimiento de selección que se extienda a oferentes del exterior a fin de contar con los instrumentos para resolver los interrogantes que pudieren surgir respecto de la evolución de las mejores prácticas regulatorias y operacionales a nivel internacional.
En este caso, la concreción del estudio por parte de un firma consultora especializada que haya desarrollado procesos similares a nivel internacional permitirá obtener un diagnóstico del estado actual del sistema aeroportuario en su comparación con la regulación aplicada en otros países.
En virtud de lo expuesto y dada la complejidad técnica y la envergadura de las cuestiones objeto del estudio, las gerencias que suscriben entienden oportuno, en el marco de las responsabilidades primarias asignadas a cada una de ellas, impulsar el inicio de un procedimiento de selección cuya convocatoria se extienda a oferentes del exterior.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.579

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sos y Servicios Expresos por Autopista; y por el valor de la tarifa de acuerdo al kilometraje del recorrido.
Que asimismo, existen servicios en los cuales conviven a lo largo de su traza las modalidades de tarificación seccionada y no seccionada, en razón de presentar características correspondientes a servicios a que se refiere el punto 1 del citado inciso b del artículo 7 bis de la Resolución N422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Resolución N396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante un primer tramo de ella, y características de los grupos tarifarios a que refiere el punto 2 del mismo inciso.
Que al momento de operativizar la compensación por asignación específica Demanda establecida por dicho texto normativo y conforme lo dispuesto por la Resolución N46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha detectado una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, resultando propicio encuadrar tal supuesto en la metodología aplicable a la mencionada compensación.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características especificas de los servicios con Tarifa No Seccionada, a los que se refiere el apartado 2 del inciso b del artículo 7º bis de la Resolución N422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Resolución N396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario aclarar que la menor tarifa aplicable a dichos servicios genera un viaje de hasta DIECISEIS 16 kilómetros, por lo que corresponde ser compensada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N652 de fecha 19 de abril de 2002, N678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el primer párrafo del inciso b del artículo 7 bis de la Resolución N422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 2 de la Resolución N396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
b Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO S.U.B.E., conforme lo siguiente:
ARTÍCULO 2 Incorpórese como punto 5 del inciso b del artículo 7 bis de la Resolución N422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, artículo sustituido en último término por el artículo 2 de la Resolución N396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente:
5 Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1 y 2 del presente inciso serán compensados conforme se establece en el punto 2 del presente inciso.
ARTÍCULO 3 Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich.
e. 07/03/2017 N12576/17 v. 07/03/2017

COLEGIO PÚBLICO DEABOGADOS DELACAPITAL FEDERAL

IF-2017-02998879-APN-MTR
e. 07/03/2017 N12447/17 v. 07/03/2017

MINISTERIO DETRANSPORTE
Resolución 97-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el EX-2017-00619021-APN -SSGATMTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,y
CAUSA N28769 QUEREQUETA, MARTA EDITH S/ conducta Sala II - //nos Aires, 5 de mayo de 2016 RESUELVE: 1 Aplicar a la Dra. Marta Edith Querequeta T 29 F 237 la sanción de suspensión por un 1 año Fdo.: ALVARO EDUARDO J. F. PEREZ DE CASTRO, FRANCISCO
PAULINO QUEVEDO, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, CARMEN VIRGINIA BADINO, HORACIO
ANGEL LAMAS.
EXPTE. N47377/2016/CAI QUEREQUETA, MARTA EDITH c/ CPACF Expte. 28769 - SALA
IV.- Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016 TENGASE POR NO PRESENTADO el recurso interpuesto Se deja constancia que el Dr. Jorge Eduardo Moran no suscribe la presente por encontrarse en unos de licencia art. 109 RJN Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, ROGELIO W.
VICENTI.
La sanción quedó firme el 23/12/16, y el período de suspensión desde el 23/02/17 hasta el 22/02/18 inclusive.
Pablo J. Dameschik, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución N396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE sustituyó el artículo 7 bis de la Resolución N422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificando la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica Demanda representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO S.U.B.E. y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que además, por el mencionado artículo 2 de la Resolución N396/2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se incorporó como inciso b del artículo 7 bis de la Resolución Nº422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, una compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES 3 kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO S.U.B.E., cuyo monto se define según el tipo de servicio brindado, se trate de Servicios Comunes, Servicios con tarifa no seccionada, Servicios Expre-

e. 07/03/2017 N12622/17 v. 07/03/2017

COLEGIO PÚBLICO DEABOGADOS DELACAPITAL FEDERAL
EXPTE. N28049 POBLET VIDELA, BRAULIO ARTURO S/conducta En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2016 RESUELVE: II. Imponer al abogado POBLET VIDELA, BRAULIO ARTURO T 18 F 691 la sanción de EXCLUSIÓN Fdo.: ZENON
ALEJANDRO CEBALLOS, DELIA HAYDEE MARILUIS, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, PABLO
ANTONIO MORET, ALBERTO ROLANDO HEREDIA, MARGARITA EUGENIA RICO, HORACIO
LAMAS, SILVIA SANDRA CARQUEIJEDA ROMAN, CARMEN VIRGINIA BADINO, MANUEL CUIÑAS RODRIGUEZ, RICARDO AUGUSTO NISSEN, SUSANA ISABEL ACOSTA, HECTOR JORGE
PEREZ, EDUARDO IGNACIO BORDA.
Pablo J. Dameschik, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
e. 07/03/2017 N12626/17 v. 07/03/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/03/2017

Page count24

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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