Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de febrero de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº1.742.979/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional por tareas, denominado Adicional Guardias Pasivas, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Que deba exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, e YPF
S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.742.979/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2
del Expediente Nº1.742.979/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N1.742.979/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 4/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 17/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos F.S.U.P.e.H, el Señor Antonio CASSIA y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que:
PRIMERA: Las partes acuerdan modificar el valor fijo del Adicional Guardias Pasivas previsto para el personal de base de YPF S.A. comprendido en el Capítulo II del CCT 1261/12 E: específicamente para las especialidades de mantenimiento.
Atento a lo expuesto anteriormente, se acuerda establecer el adicional mencionado precedentemente, conforme al siguiente cronograma.
Concepto Adicional Guardias Pasivas
oct-16

ene-17

$1.729

$1.828

SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo.

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Graficase SRL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.565

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2017 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date13/02/2017

Page count32

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Dernière édition03/08/2024

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