Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.542

29

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

Por ello,
Resolución 17 - E/2017

EL INTENDENTE
DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
DISPONE:

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO: la Decisión Administrativa N496 de fecha 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por la norma referida se designó transitoriamente a la señora Alejandra Mónica POSSETTI DNI N 16.766.669 como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y
SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la mencionada presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 2 de enero de 2017.
Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 1 DEJAR SIN EFECTO las Disposiciones Nros. 100/99, 130/99, 204/1999, 67/2000
y 746/2000, en razón de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2 ESTABLECER las áreas de uso público libre ubicadas en los corredores turísticos terrestres de las zonas norte y sur del Parque Nacional Nahuel Huapi, las que como ANEXO
I forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3 DETERMINAR que la permanencia y despliegue de motorhomes o casas rodantes se permitirá exclusivamente en las siguientes áreas de acampe libre en la ZONA NORTE:
Pichi Traful y Villarino.
ARTÍCULO 4 DEFINIR que a través de los Departamentos de Conservación y Educación Ambiental y Uso Público, deberán diseñarse y proveerse los carteles necesarios para cada una de las áreas, a la mayor brevedad posible.

Por ello,
ARTÍCULO 5 DETERMINAR que cualquier uso que implique utilización de fuego y/o acampe fuera de los sitios especificados en el ANEXO I, será pasible de sanción con multas, cuyo valor se calculará entre DIEZ 10 y VEINTE 20 derechos de acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi tarifa general o la de mayor valor, de acuerdo a la gravedad del hecho.

EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 6 ESTABLECER que la presente normativa deberá ser difundida en todos los medios disponibles para el Parque Nacional Nahuel Huapi folletería, página web, publicaciones, medios masivos, etc a los efectos de darle el mayor alcance a esta información.

ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 2 de enero de 2017, la renuncia presentada por la señora Alejandra Mónica POSSETTI DNI N 16.766.669 al cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N 496 de fecha 18 de mayo de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo.

ARTÍCULO 7 REGISTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques Nacionales, Conservación y Educación Ambiental, Legal y Técnica y Uso Público. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES 3 días. Hecho y con las debidas constancias, archívese. Prof.
ALICIA NEGRI, P/A Intendente, Parque Nacional Nahuel Huapí.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº101/85.

ANEXO I

ARTÍCULO 2 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 11/01/2017 N1561/17 v. 11/01/2017

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

ZONA NORTE

ACAMPE
Pichi Traful Villarino Bahía Guardaparque Espejo Los Pinos Limay
ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES

San Carlos de Bariloche, 30/12/2016

Lago Hess Río Manso Población Carrasco - sin fuego Lago Fonck sin fuego
USO DIURNO CON FUEGO

INTENDENCIA DELPARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPÍ
Disposición 1415/2016

ZONA SUR

Lago Falkner playa sector oeste colindante con camping organizado Ruca Malen Norte Río
VISTO la necesidad de actualizar el ordenamiento de las áreas de uso público libre a lo largo de los corredores turísticos terrestres más visitados del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyas actuaciones han recaído en el EXP-PNA 1117/2016, y
PICNIC

CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones Nros. 67/2000 y 746/2000 se procedió oportunamente a listar y determinar las características de uso de todas las áreas libres del Parque Nacional.
Que sin embargo, y en atención al crecimiento de la demanda de este tipo de áreas por parte de los visitantes en los últimos dieciséis años, se han detectado muchos sitios, nuevos e históricos, que no se encontraban incluidos en los listados aprobados.
Que dicha situación ha generado múltiples complicaciones y conflictos a la hora de hacer cumplir las restricciones previstas, ya sea por la utilización de sitios históricos no incluidos, así como la generación de nuevas áreas espontáneas, temporada tras temporada, en atención a la saturación progresiva de muchos de ellos.

Los Rápidos Arroyo Chilco Puerto Mascardi Base Cerro Tronador La Lechuza Lago Mascardi/km 2005
Agua y Energía cable
Puente Río Minero Costa Lago Traful Ao. La Máquina Laguna Piré Aguada del Burro Lago Correntoso por senda desde Seccional Lago Espejo Playa Quintupuray Laguna Bailey Willis Bajada Brazo Huemul frente a Seccional Istmo de Quetrihué
Los Moscos Playa Negra Bahía Mansa Lago Guillelmo Cabecera Sur Lago Guillelmo Playa Muñoz Arroyo Van Titter Bahía Guardaparque Lago Gutiérrez Los Césares Lago Steffen Primera Pasarela Río Manso Inferior
e. 11/01/2017 N1223/17 v. 11/01/2017

Que asimismo, por Disposiciones Nros. 100/1999, 130/1999 y 204/1999 se estableció la prohibición en el uso de fuego en todas las áreas de uso libre.
Que tal prohibición obedeció entre otras razones, a restricciones de tipo presupuestaria y de falta de recursos disponibles en aquel momento para combatir el fuego en caso necesario, así como a la imposibilidad de instalar fogones para el uso responsable del fuego.
Que dado el tiempo transcurrido, y en atención a que resulta necesario realizar un nuevo ordenamiento, se ha procedido a analizar y listar todas las áreas pasibles de uso libre en base a la experiencia y en consenso con el personal de Guardaparques y los Departamentos de Uso Público y Conservación y Educación Ambiental.
Que para dicha definición se han utilizado nuevos criterios y parámetros entre los cuales están:
1 si el sitio coincide con un área sensible para la conservación de una especie; 2 si cuenta o no con lugar de estacionamiento; 3 si constituye un sitio con alto riesgo de incendio; 4 si presenta riesgo de caída de árboles; 5 si puede o no habilitarse el uso de fuego; 6 si existe capacidad de control cercana; y 7 si ya cuenta con cartelería.
Que dichos criterios han considerado especialmente a las personas y el ambiente, de modo tal que las actividades puedan desarrollarse sin revestir impactos no deseados al medio o sumar riesgos evitables para los visitantes.
Que resulta imprescindible dar difusión a la información de las áreas libres disponibles para el uso público a través de todos los medios de difusión de los que dispone el Parque Nacional, a los efectos de dirigir la demanda exclusivamente a los sitios designados.
Que es responsabilidad ineludible de la Administración el velar por la seguridad y la calidad de servicio brindada a los visitantes de las áreas protegidas, razón por la cual dichas áreas deberán ser controladas.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N1375/96.

TESORERÍA GENERAL DELANACIÓN
Disposición 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente NºEX-2017-00288554-APN -DMEYNMH del registro del MINISTERIO DE
HACIENDA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2017

Page count32

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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