Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de enero de 2017

ARTÍCULO 3 Dispónese que antes del 30 de Junio de 2017, AySA deberá presentar la modificación del Plan de Medición que por el presente se aprueba a fin de incluir la expansión del sistema de micromedición los Usuarios Residenciales del área servida.
ARTÍCULO 4 Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ERAS el control y la regulación de la implementación y del desarrollo del Plan que por el presente se aprueba y de la aplicación de las presentes disposiciones ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/01/2017 N1419/17 v. 11/01/2017

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 7/2017
Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente NS05:0045424/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la obligación de provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos que tendrán como destino la realización de las verificaciones analíticas y pruebas de pro-eficacia necesarias para el control cuali-cuantitativo de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, a los patrocinantes o elaboradores de drogas veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de productos veterinarios.
Que dicha norma se generó en un momento económico crítico para el Estado Nacional, que ameritaba medidas extraordinarias.
Que han cambiado las circunstancias que hicieron necesaria su promulgación.
Que se ha hecho sumamente dificultoso para los laboratorios titulares de los registros, la adquisición de los estándares de referencia que son requeridos por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos CREHA del mentado Servicio Nacional cada año, como lo dispone la referida Resolución N154/02.
Que los nuevos montos arancelarios establecidos por la Resolución N168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, permitirán que los gastos generados para la provisión de los mencionados estándares de referencia, sean solventados por el Organismo.
Que a través de la Disposición N808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, y atento lo establecido en el Artículo 2 de la mencionada Resolución N154/02, se procedió a suspender los certificados de uso y comercialización de productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la provisión de estándares de referencia de los marcadores de residuos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, atento a las facultades conferidas por los Artículos 8, incisos e y h y 9, inciso a del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Abrogación. Abrógase la Resolución N154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N808 del 21
de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2 Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 11/01/2017 N1159/17 v. 11/01/2017

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Resolución 4 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente NEX-2016-05322173-APN-DDYMEMEM, lo dispuesto en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016 DECTO-2016-882-E-APN-PTE, en las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016, 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016 RESOL-2016-136-EAPN-MEM, 147 de fecha 5 de agosto de 2016 RESOL-2016-147-E-APN-MEM, 202 de fecha 28
de septiembre de 2016 RESOL-2016-202-E-APN-MEM, 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
RESOL2- 016-205-EAPNMEM, 213 de fecha 7 de octubre de 2016 RESOL-2016-213-E-APNMEM, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 RESOL-2016-252-E-APN-MEM, 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 RESOL-2016-278-E-APN-MEM y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
RESOL-2016-281-E-APN-MEM, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.542

26

CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N26.190 y modificado y ampliado por la Ley N27.191, establece una serie de beneficios fiscales orientados a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, con el fin de incrementar la participación de dichas fuentes de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR
CIENTO 8% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO 20%
al 31 de diciembre del año 2025.
Que por el Decreto N531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las citadas leyes, se dispone que para acceder a los beneficios fiscales aludidos los beneficiarios deben obtener el Certificado de Inclusión en el referido régimen, otorgado por este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.
Que, conforme lo previsto en el Artículo 2 de la Resolución N72 de fecha 17 de mayo de 2016
de este Ministerio, en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominado Programa RenovAr, Ronda 1 que fuera convocada a partir de las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016 RESOL-2016136-E-APN-MEM y sus complementarias, ambas de este Ministerio y Ronda 1.5 que fuera convocada mediante la Resolución N252 de fecha 28 de octubre de 2016 y su complementaria de este Ministerio RESOL-2016-252-E-APN-MEM; se determinó el procedimiento por el cual los oferentes podían solicitar los beneficios fiscales del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL
PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y la intervención de esta Autoridad de Aplicación respecto del análisis y otorgamiento de aquellos, como así también el cupo máximo a otorgar para cada tecnología en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO USD/MW.
Que en oportunidad de efectuarse la calificación de las ofertas, por la Resoluciones Nros. 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 RESOL-2016-205-E-APN-MEM y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 RESOL-2016-278-E-APN-MEM, ambas de este Ministerio, se determinó el monto de los beneficios fiscales a otorgar a cada uno de los proyectos calificados para las Rondas 1, conforme surge del Anexo IF-2016-01784312-APN-SECEEMEM, y 1.5 de acuerdo al Anexo IV IF-2016-03645620- APNSECEEMEM, los que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los oferentes que resulten adjudicatarios.
Que las adjudicaciones correspondientes fueron dispuestas por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 RESOL-2016-213-E-APN-MEM y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 RESOL-2016-281-E-APN-MEM, ambas de este Ministerio.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio RESOL-2016-202-E-APN-MEM, se habilitó, con carácter excepcional, el acceso al mencionado régimen, mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, por parte de los sujetos comprendidos en los Artículos 4 y 5 de la citada resolución, en los términos y condiciones que para cada caso allí se establecen.
Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 9 de la resolución citada en el párrafo anterior se previó que la Parte Vendedora de dichos contratos podrá solicitar los beneficios fiscales regulados en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, indicando la modalidad de su cuantificación y los montos máximos de referencia establecidos en la Resolución N136/2016; aclarándose que los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de Inclusión correspondiente, que será extendido por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo allí indicado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir los Certificados de Inclusión a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y de los titulares de proyectos de inversión comprendidos en la citada Resolución N202/2016 que se acojan a lo establecido en la mencionada medida y cumplan con los requisitos allí establecidos.
Que, atento a que los montos máximos de los beneficios fiscales a otorgar a cada adjudicatario de las Rondas 1 y 1.5 han sido establecidos por las resoluciones citadas precedentemente y que el detalle desagregado de dichos beneficios fue determinado en los Informes Técnicos IF2016-01786855- APNSECEEMEM e IF-2016-03645696-APN-SECEEMEM de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍAS RENOVABLES de la citada Secretaría, para emitir los Certificados de Inclusión correspondientes, con el fin de agilizar su otorgamiento.
Que en el Anexo IV IF-2016-03645620-APN-SECEEMEM de la citada Resolución N278/2016
se consignaron erróneamente los montos de beneficios fiscales otorgables unitarios en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO USD/MW correspondientes a las ofertas identificadas como SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el proyecto Parque Solar Las Lomitas, por un monto superior al cupo máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7 de la citada Resolución N252/2016, motivo por el cual resulta necesario rectificar los montos mencionados al extenderse los correspondientes Certificados de Inclusión.
Que en vista a futuros procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA CAMMESA o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9 y 12 del Anexo II del Decreto N531/2016 y teniendo en cuenta la intervención de este Ministerio en la determinación del monto de los beneficios fiscales en tales procedimientos, resulta también conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de Inclusión correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 de la citada Resolución N72/2016.
Que corresponde adoptar idéntico temperamento respecto de los Certificados de Inclusión que deban emitirse en el marco de la citada Resolución N202/2016, previo cumplimiento del procedimiento establecido para la solicitud y cuantificación, y de la determinación de los beneficios fiscales que corresponda a cada beneficiario.
Que en los Certificados de Inclusión a emitir corresponderá consignar que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Anexo II de la Resolución N72/2016, si una vez producida la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9, inciso 6, de la Ley N26.190, modificado por la Ley N27.191, o incrementar el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan.
Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables FODER se conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2017

Page count32

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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