Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de enero de 2017

Expediente N1.729.857/16

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538

46

ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE 2016

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N832/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.729.857/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 día del mes de septiembre de 2016, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y
AFINES UPPA, con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ DNI: 18.324.873, Secretario General, el Sr. Saúl GONZÁLEZ
MORALES DNI 92.661.922, Secretario Gremial, el Sr. Gastón Alejandro ESTRELLA DNI
27.280.738, en su doble representación como miembro del CDN y delegado, el Sr. Daniel Román RODRIGUEZ DNI 30.348.118 miembro paritario, acompañados por los Sres. Rubén Atilio TORINO DNI 27.401.752, Bernardo Eligio SANCHEZ DNI 22.364.696, Christian Damián GALVAN DNI 31.091.054, y Mauricio Gustavo SOSA DNI 31.746.671, delegados de personal de las empresas, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA T
78 F 826 C.P.A.C.F.; en representación de la Empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Intendente Francisco Rabanal 2470. la Sra.
María Emilia PETRACCA DNI 25.771.374; y en representación de la Empresa ADCA S.A., con domicilio constituido en Lisandro de la Torre 1551, CABA, el Sr. Raúl ARGUELLES M.I.
N13.368.490, todos ellos, en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N920/07 E, en los siguientes términos a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: otorgar a todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado un incremento salarial del 22% veintidós por ciento sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de agosto 2016, a abonar de la siguiente manera: a 12% a partir del 1 de septiembre 2016 y b 10% a partir del 1 de diciembre 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se deja expresa que las partes se comprometen acompañar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo en el plazo de DIEZ 10 días.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2017.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a reunirse en forma privada a los efectos de tratar los puntos de camarista y peón de limpieza latero para el día 3 de octubre del año en Curso.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que Comisión Negociadora se encuentra inserta en el expediente Administrativo N1707904/16.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el término de DIEZ 10 hábiles administrativos deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al presentes acuerdo, y a la representación empleadora que en plazo de DIEZ 10 días, deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 836 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº1.622.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/30 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N23.546.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o.
2004: será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº1.622.786/14.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/01/2017

Page count88

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031