Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO:

Expediente N1.725.798/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N813/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
C.A. Buenos Aires, 2 de Junio de 2016
Señores Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva S/D

61

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 812 - E/2016
VISTO el Expediente N1.724.329/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y Que a fojas 79/82 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES
DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Junio de 2016, con las consideraciones y términos obrantes en el texto al cual se remite.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en el tercer considerando de la Resolución S.T. N1863 de fecha 10 de Noviembre de 2015.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

De nuestra consideración:
ESTEBAN EDUARDO CORTEZ, Secretario General, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, OSVALDO SORRENTINO, Secretario del Interior, CARLOS CASELLA, Secretario de Prensa, y ROBERTO BRULLO, Secretario de Acción Social, LUCIANA BENITEZ y ANA MARÍA MENDIA, Comisión Directiva Nacional, y los Delegados ROMINA MORENO, PAOLA VERGOTTINI, NATALIA FRONTERA, y EVA MEDINA, con el patrocinio letra del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN, T 37 F 639 C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón 2.385, C.A.B.A. y el Sr. JULIO FRESNO APARICIO en su calidad de Presidente de la CÁMARA
DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE OPINIÓN, con domicilio en Sinclair 3.244, piso 5 Oficina B, C.A.B.A.; manifiestan:
PRIMERO: Que a partir del 1 de Junio de 2016 y hasta 31 de Octubre de 2016, y del 1 de Noviembre al 30 de Junio de 2017, las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías. Según nueva planilla Anexo I que se acompaña al presente.
SEGUNDO: Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta el 30 de Junio de 2017. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2017 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Se firman cinco 5 ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 79/82, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD
y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, del Expediente N1.724.329/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 79/82, del Expediente N1.724.329/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.688.354/15
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N812/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas de ratificación obrantes a fojas 2/7, 18 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1482/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL
CCT 734/05 E
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1 de Abril de 2015 hasta al 30 de Junio de 2015
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $26.41- la hora.
MEDIO OFICIAL: $30.03- la hora OFICIAL: $34.57.- la hora ENCARGADO: $39.75- la hora PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será compu

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/01/2017

Page count84

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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