Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

73

Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N581-E del 11 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº889/16 suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04597109APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N598-E del 12 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº910/16 suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201604597801-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ANEXO

Expediente N1.731.211/16

Expediente N1.731.218/16

Partes Signatarias: CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº210/93

CCT Nº497/02 E

Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/04/2017

Partes Signatarias: UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promedio de las Remuneraciones $35.580,00

Tope indemnizatorio Resultante $106.740,00

Fecha de entrada en vigencia 01/04/2017

Promedio de las Remuneraciones $32.868,45

IF-2016-04597801-APN-SECTMT

Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. A
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2017

Promedio de las Remuneraciones $71.160,00

Promedio de las Remuneraciones $53.370,00

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

Tope indemnizatorio Resultante $160.110,00

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1031/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. D
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2017

Expediente N1.731.218/16

Tope indemnizatorio Resultante $213.480,00

Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. B y C
Fecha de entrada en vigencia 01/04/2017

Tope indemnizatorio Resultante $98.605,35

Promedio de las Remuneraciones $44.475,00

Tope indemnizatorio Resultante $133.425,00

IF-2016-04597109-APN-SECTMT
Expediente N1.731.211/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1030/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 607/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1031 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N598-E del 12 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente Nº1.731.218/16, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N497/02 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N598E/16 y registrado bajo el Nº910/16, conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/51 vuelta y 52/52 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1032 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.707.904/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº357-E del 18 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.707.904/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº920/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº357E/16 y registrado bajo el Nº936/16, conforme surge de fojas 83/84 y 88, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/95 vuelta y 96/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº357-E del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº936/16
suscripto entre la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SANCHEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-04598566-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/01/2017

Page count96

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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