Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

48

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 ADJUDÍCASE al señor Marcos DALMASSO DNI N23.132.484 - CUIT Nº2023132484-5, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 259, frecuencia 99.7
MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRP833, de la localidad de SANTA TERESITA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº267/15.
ARTÍCULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA $5.460, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 02/01/2017 N100695/16 v. 02/01/2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 ADJUDÍCASE al señor Osvaldo Agustín EGURZA L.E. N 8.262.791 - CUIT
Nº 20-08262791-0, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 221, frecuencia 92.1 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRS 386, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº267/15.
ARTÍCULO 3 -Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE $4.267, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.

Resolución 9648 - E/2016

ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

e. 02/01/2017 N100628/16 v. 02/01/2017

VISTO el Expediente Nº2743.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Osvaldo Agustín EGURZA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N310/98 modificado por sus similares Nº2/99 y Nº883/01, reglamentado por Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nº215-SG/04 y Nº672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nº215-SG/04 y Nº672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N310/98, modificado por su similar N883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N 15616/09, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 221, frecuencia 92.1 MHz., categoría E, señal distintiva LRS 386, para la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor EGURZA se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9652 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes Nº12.00.0/15 y 12.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA
1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de LAGO PUELO, provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N12.00.0/15, se verificó la presentación de UNA 1 oferta realizada por la COOPERATIVA DE
TRABAJO MUNDO SANO LIMITADA, quedando documentada como Expediente N12.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 ANEXO A.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Que la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO MUNDO SANO LIMITADA documentada como Expediente N12.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/01/2017

Page count96

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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