Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

47

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 ANEXO A.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Que la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDIOS AUDIOVISUALES
ARROYITO LIMITADA documentada como Expediente N14.01.0/15 no cumple con los requisitos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 11 ONCE, convocado mediante Resolución N 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de HOYO
DE EPUYEN, provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN UNIDOS PODEMOS CENTRO PARA LA PROMOCIÓN HUMANA Y EL DESARROLLO SOCIAL CUIT
Nº30-70938421-6, documentada mediante Expediente N11.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 02/01/2017 N100668/16 v. 02/01/2017

ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 14 CATORCE, convocado mediante Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de ARROYITO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la COOPERATIVA DE
TRABAJO DE MEDIOS AUDIOVISUALES ARROYITO LIMITADA CUIT Nº30-71454375-6 documentada mediante Expediente N14.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 02/01/2017 N100670/16 v. 02/01/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9646 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes Nº11.00.0/15 y 11.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA
1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de HOYO DE EPUYEN, provincia del CHUBUT.
Que surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N11.00.0/15, se verificó la presentación de UNA 1 oferta realizada por la FUNDACIÓN UNIDOS
PODEMOS CENTRO PARA LA PROMÓCIÓN HUMANA Y EL DESARROLLO SOCIAL, quedando documentada como Expediente N11.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 ANEXO A.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9647 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº2405.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcos DALMASSO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA TERESITA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N310/98
modificado por sus similares Nº2/99 y Nº883/01, reglamentado por Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N310/98, modificado por su similar N883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA TERESITA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el señor Marcos DALMASSO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI Nº90/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 259, frecuencia 99.7 MHz., categoría E, señal distintiva LRP833, para la localidad de SANTA TERESITA, provincia de BUENOS
AIRES.

Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN UNIDOS PODEMOS CENTRO PARA LA PROMOCIÓN HUMANA Y EL DESARROLLO SOCIAL documentada como Expediente N11.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor DALMASSO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/01/2017

Page count96

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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