Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 T.O. 2004.
ARTÍCULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514
Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones:
Nombre de Empleado
DNI
AGUERO DIEGO HERNAN
36.799.018
ALDERETE CLAUDELINO
10.035.964
ALEGRE DIEGO EMMANUEL
32.356.376
ALMADA HORACIO JAVIER
20.368.679
ALTAMIRANO JOSEFINA
16.488.011
ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ALVAREZ MIGUEL ANGEL
21.779.212
ARRIONDO MIGUEL EUFEMIO
13.069.591
AYALA ROBERTO RAFAEL
28.370.178
Expediente N1.716.922/16
BAEZ BENITO ARMANDO
8.609.239
BENGOLEA CARLOS
27.269.012
BESSONE CARLOS EDGARDO
16.989.907
Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N72/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N1.729.212/16
agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1373/16
y 1374/16 respectivamente. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr.
Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES SOCAYA: Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes medidas:
1 Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016 y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de prórroga.
2 La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro. 1716922 que tramita ante el MTEySS Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr.
Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES SOCAYA: Mario Preiss, en su carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:
BRANCHESI ALBERTO RAUL
17.224.652
BRITO LUCAS MANUEL
37.020.403
BRUZZESE LEONARDO
27.280.805
BULACIO ROQUE RAMON
13.635.374
CABALLERO DAMIAN
28.440.157
CACERES MAXIMILIANO EMMANUEL
32.237.545
CARRASCO JUAN ANTONIO
11.455.704
CARRIZO GABRIEL OSVALDO
23.739.825
CERDA JOSE GUILLERMO
10.900.802
CHAVEZ JULIO ALBERTO
26.196.510
CHETTI CARLOS LORENZO
14.523.329
CORDOBA MARCELO ALEJANDRO
26.411.605
COSTILLA JUAN CARLOS
12.937.782
COSTILLA NELSON ANDRES
30.736.715
COSTILLA NESTOR JORGE
10.183.289
DE LA LAMA LEONARDO ARIEL
35.237.846
DE OLIVERA GUILLERMO ANDRES
35.067.609
DECAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
33.005.914
DELLA VECCHIA GABRIEL ANTONIO
23.333.337
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
25.670.618
ENRIQUE MARIO
8.530.536
ERTEL CARLOS ROBERTO
29.873.209
ERTEL FELIPE ROBERTO
10.358.669
ESCUDERO HORACIO RICARDO
17.187.124
FAIENZO CRISTIAN
30.989.171
FAIENZO FELIX DAMIAN
27.080.154
FALCON VIRGILIO
10.513.016
FALCONE SALVADOR RICARDO
13.572.513
FARIAS CLAUDIO
31.636.134
FERFOLJA ANDRES
13.062.524
FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN
33.037.123
FLORES JOSE ANTONIO
22.409.513
FURLANETTO DIEGO GABRIEL
22.976.175
FURLANETTO ROLANDO GABRIEL
32.237.622
GALLARDO RICARDO MARTIN
26.110.114
GENEZ FRANCO ANTONIO
35.990.552
GIL JOSE LUIS
31.801.134
GOMEZ JULIAN DIEGO MARIA
27.476.234
1 A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive.
GONZALEZ JULIAN
27.935.758
GRAMAJO ARIEL EDGARDO
24.851.628
2 Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente.
GRAMAJO HUGO RUBEN
29.553.154
GRILLO DIEGO ARMANDO
28.635.481
3 A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% setenta por ciento de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso.
GRILLO RUBEN ALBERTO
25.914.439
GUTIERREZ JOSE
10.033.021
GUZMAN CRISTIAN MARTIN
33.895.003
HERRERA TITO DEL VALLE
10.536.989
INSAURRALDE ARIEL EDGARDO
23.158.905
LARES LUIS ALBERTO
12.300.087
LEDESMA ANIBAL ANSELMO
28.881.558
LEON JUAN
26.345.643
LESCANO ANGEL DAMIAN
27.357.440
LIVA GONZALO JOSE
30.527.528
7 Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo incorporado por Ley 24.700, Art. 3, se dará intervención al MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo.
LIVA JOSE
10.160.520
LIVA LEONARDO FABIAN
26.240.947
LIVA SERGIO DARIO
26.910.225
8 Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación.
LOPEZ CLAUDIO CESAR
22.841.768
LOPEZ OSCAR ROBERTO
21.862.338
4 La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical Ley 23.551 y a la obra social 3% y 6%.
5 En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar.
6 Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.
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