Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 T.O. 2004.
ARTÍCULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones:
Nombre de Empleado
DNI

AGUERO DIEGO HERNAN

36.799.018

ALDERETE CLAUDELINO

10.035.964

ALEGRE DIEGO EMMANUEL

32.356.376

ALMADA HORACIO JAVIER

20.368.679

ALTAMIRANO JOSEFINA

16.488.011

ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ALVAREZ MIGUEL ANGEL

21.779.212

ARRIONDO MIGUEL EUFEMIO

13.069.591

AYALA ROBERTO RAFAEL

28.370.178

Expediente N1.716.922/16

BAEZ BENITO ARMANDO

8.609.239

BENGOLEA CARLOS

27.269.012

BESSONE CARLOS EDGARDO

16.989.907

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N72/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N1.729.212/16
agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1373/16
y 1374/16 respectivamente. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr.
Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES SOCAYA: Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes medidas:
1 Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016 y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de prórroga.
2 La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro. 1716922 que tramita ante el MTEySS Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr.
Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES SOCAYA: Mario Preiss, en su carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:

BRANCHESI ALBERTO RAUL

17.224.652

BRITO LUCAS MANUEL

37.020.403

BRUZZESE LEONARDO

27.280.805

BULACIO ROQUE RAMON

13.635.374

CABALLERO DAMIAN

28.440.157

CACERES MAXIMILIANO EMMANUEL

32.237.545

CARRASCO JUAN ANTONIO

11.455.704

CARRIZO GABRIEL OSVALDO

23.739.825

CERDA JOSE GUILLERMO

10.900.802

CHAVEZ JULIO ALBERTO

26.196.510

CHETTI CARLOS LORENZO

14.523.329

CORDOBA MARCELO ALEJANDRO

26.411.605

COSTILLA JUAN CARLOS

12.937.782

COSTILLA NELSON ANDRES

30.736.715

COSTILLA NESTOR JORGE

10.183.289

DE LA LAMA LEONARDO ARIEL

35.237.846

DE OLIVERA GUILLERMO ANDRES

35.067.609

DECAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

33.005.914

DELLA VECCHIA GABRIEL ANTONIO

23.333.337

DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL

25.670.618

ENRIQUE MARIO

8.530.536

ERTEL CARLOS ROBERTO

29.873.209

ERTEL FELIPE ROBERTO

10.358.669

ESCUDERO HORACIO RICARDO

17.187.124

FAIENZO CRISTIAN

30.989.171

FAIENZO FELIX DAMIAN

27.080.154

FALCON VIRGILIO

10.513.016

FALCONE SALVADOR RICARDO

13.572.513

FARIAS CLAUDIO

31.636.134

FERFOLJA ANDRES

13.062.524

FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN

33.037.123

FLORES JOSE ANTONIO

22.409.513

FURLANETTO DIEGO GABRIEL

22.976.175

FURLANETTO ROLANDO GABRIEL

32.237.622

GALLARDO RICARDO MARTIN

26.110.114

GENEZ FRANCO ANTONIO

35.990.552

GIL JOSE LUIS

31.801.134

GOMEZ JULIAN DIEGO MARIA

27.476.234

1 A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive.

GONZALEZ JULIAN

27.935.758

GRAMAJO ARIEL EDGARDO

24.851.628

2 Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente.

GRAMAJO HUGO RUBEN

29.553.154

GRILLO DIEGO ARMANDO

28.635.481

3 A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% setenta por ciento de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso.

GRILLO RUBEN ALBERTO

25.914.439

GUTIERREZ JOSE

10.033.021

GUZMAN CRISTIAN MARTIN

33.895.003

HERRERA TITO DEL VALLE

10.536.989

INSAURRALDE ARIEL EDGARDO

23.158.905

LARES LUIS ALBERTO

12.300.087

LEDESMA ANIBAL ANSELMO

28.881.558

LEON JUAN

26.345.643

LESCANO ANGEL DAMIAN

27.357.440

LIVA GONZALO JOSE

30.527.528

7 Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo incorporado por Ley 24.700, Art. 3, se dará intervención al MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo.

LIVA JOSE

10.160.520

LIVA LEONARDO FABIAN

26.240.947

LIVA SERGIO DARIO

26.910.225

8 Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación.

LOPEZ CLAUDIO CESAR

22.841.768

LOPEZ OSCAR ROBERTO

21.862.338

4 La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical Ley 23.551 y a la obra social 3% y 6%.
5 En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar.
6 Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2016

Page count80

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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