Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 14: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/07/2016 hasta el 30/06/2017, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo N468/06.
ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

58

TRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 6/11 del Expediente N1.739.751/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N1.739.751/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 762 - E/2016

Expediente N1.739.751/16

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016

Visto el Expediente N1.739.751/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UOCRA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN CAMARCO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1 de Octubre de 2016, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N76/75 y N577/10, en los términos y condiciones que surgen del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UOCRA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN CAMARCO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONS-

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N762/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2016 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOCRA y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION CAMARCO;
el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer a partir del 1 de octubre de 2016 un incremento salarial del treinta y cuatro por ciento 34% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, y a partir del 1 de enero del 2017 un incremento salarial del treinta y nueve por ciento 39% que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016. Los incrementos indicados se aplicarán sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo 1 y que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, respectivamente.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art 1 del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos ó iguales conceptos desde agosto de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N76/75.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de septiembre de 2016 por una jornada normal de trabajo sin computar horas extraordinarias.
5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
6.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT
76/75, será también de aplicación al C.C.T N577/10. Los incrementos salariales del 34% a partir del 1 de octubre de 2016 y 39% a partir del 1 de enero de 2017 aquí establecidos, se aplicarán sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 2.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75
JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2016
Mes oct-16

Categoría Oficial Especializado Oficial Medio Oficial Ayudante Sereno
ZONA A
Salario Básico 71,38
60,82
56,08
51,48
9341,14

Salario Básico 71,38
60,82
56,08
51,48
9341,14

ZONA B
Adicional Zona Desfavorable 7,85
6,73
6,08
5,92
1065,30

Total 79,23
67,55
62,16
57,41
10406,85

Salario Básico 71,38
60,82
56,08
51,48
9341,14

ZONA C
Adicional Zona Desfavorable 38,20
41,51
42,45
43,94
6275,22

Total 109,58
102,34
98,54
95,43
15617,10

Salario Básico 71,38
60,82
56,08
51,48
9341,14

ZONA C-Austral Adicional Zona Desfavorable 71,38
60,82
56,08
51,48
9341,14

Salario Básico 74,05
63,09
58,17
53,40
9689,69

ZONA C-Austral Adicional Zona Desfavorable 74,05
63,09
58,17
53,40
9689,69

Total 142,75
121,65
112,16
102,98
18683,16

JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017
Mes ene-17

Categoría Oficial Especializado Oficial Medio Oficial Ayudante Sereno
ZONA A
Salario Básico 74,05
63,09
58,17
53,40
9689,69

Salario Básico 74,05
63,09
58,17
53,40
9689,69

ZONA B
Adicional Zona Desfavorable 8,15
6,98
6,31
6,14
1105,05

Total 82,19
70,07
64,48
59,55
10795,16

Salario Básico 74,05
63,09
58,17
53,40
9689,69

ZONA C
Adicional Zona Desfavorable 39,63
43,06
44,04
45,58
6509,37

Total 113,67
106,16
102,21
98,99
16199,83

Total 148,08
126,19
116,35
106,82
19380,29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2016

Page count80

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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