Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2016

CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por dos 2 etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber: 1 Etapa: A partir del mes de Abril de 2016
se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 8%
ocho por ciento sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016, cuya escala salarial se acompaña al presente Acuerdo formando parte indivisible del mismo.-2
Etapa: A partir del mes de Julio de 2016 se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 9% nueve por ciento sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día 1 primero de Abril de 2016 hasta el día 31 treinta y uno de Octubre de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las dos 2 etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1
primero de Noviembre de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial.
CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E
INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del presente Acta Acuerdo y Anexos Salariales.
CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo.
ESCALA SALARIAL ABRIL A OCTUBRE 2016.
CATEGORÍAS
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
CAJERO/A
REPARTIDOR
AYUDANTE
DEPENDIENTE
PEÓN

MARZO 2016
$9.833.$9.508.$9.508.$9.508.$9.465.$9.435.$9.411.-

ABRIL 2016
$10.619,64.$10.268,64.$10.268,64.$10.268,64.$10.222,20.$10.189,80.$10.163,88.-

JULIO 2016
$11.504,61.$11.124,36.$11.124,36.$11.124,36.$11.074,05.$11.038,95.$11.010,87.-

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 757 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N 1.737.190/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N1512/16 E, entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION ATEPSA, por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO
EANA S.E., por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en el mencionado acuerdo, las partes pactaron la utilización de la Obra Social Unión Personal, como obra social de origen para el personal de la empleadora, conforme a los términos y condiciones del texto acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, con la participación de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL.
Que la homologación del referido acuerdo, es sin perjuicio de los derechos de opción que asisten individualmente a cada uno de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora adherente, y la entidad sindical Asociación de Protección y Seguridad a la Aeronavegación, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

56

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION ATEPSA, por una parte, y la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO EANA S.E., por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 42/43, repectivamente del Expediente N1.737.190/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N1.737.190/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda en el legajo del CCT N1512/16 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.737.190/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N757/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 9 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen el Sr. Jonatan DOINO, DNI 32.290.260 en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
A LA AERONAVEGACION ATEPSA, con domicilio en San José 583 - 4 Piso, de Capital Federal y el Sr. Andrés Esteban RODRIGUEZ, DNI 10.127.308 en su carácter de Secretario General, de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Seccional Capital Federal UPCN, con domicilio en Misiones 55, de Capital Federal, acuerdan:
Primero: ambas partes reconocen mutuamente la personería gremial que cada una de ellas detenta. En virtud de ello y en marco del CCT N1512/16 E, manifiestan que todos los trabajadores de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO EANA S.E., continuarán afiliados a la Obra Social UNION PERSONAL UP.
Segundo: Las partes reconocen que la Obra Social de origen de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO EANA S.E., de conformidad con el reconocimiento establecido en la personería RNOS 1-2570-7, a cargo de la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, es la OBRA
SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio legal en Tucumán 949, de la Ciudad de Buenos Aires.
Tercero: El presente reconocimiento impone que, la representación del sector empleador, se obliga a depositar los aportes y retenciones que dispone la Ley 23.660, en los términos de la ley 24.741, sin perjuicio de los derechos emergentes del Decreto 9/96 y normas complementarias y modificatorias del régimen establecido por las leyes 23.660 y 23.661.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, acordando la entrada en vigencia del presente a partir del 1 de Septiembre de 2016.
La Unión del Personal Civil de la Nación, retira la impugnación deducida por Expte. N1728194/16
al CCT N 1 1512/16 E.
Quinto: Encontrándose presente en este Acto el Dr. Miguel Ángel MATO, en su carácter de apoderado de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio en Tucumán 949 de la Ciudad de Buenos Aires, e impuesta de los términos de la presente acta-acuerdo, presta conformidad considerando que se ajusta en un todo a la normativa vigente y al ámbito personal y territorial que a su mandante le reconoce la autoridad de aplicación.
Sexto: De acuerdo con los términos de la presente acta acuerdo, se suscriben tres ejemplares a saber: uno para cada organización sindical; uno para la representación de la obra social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 760 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N1.730.247/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N468/06.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento de las escalas salariales del personal y el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2016

Page count80

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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