Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de noviembre de 2016

Primera Sección
ARTÍCULO 8 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR
CIENTO 7% sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N177 de fecha 21
de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa DELSAT GROUP S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70% aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA DIECISÉIS POR CIENTO 98,16% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DELSAT GROUP S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el UNO COMA ONCE POR CIENTO 1,11% del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado a los rubros a1, f1, g1, g2 y h1, y el NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO 94,72% del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60% aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 30/11/2016 N90418/16 v. 30/11/2016

INSTITUTO DEESTADÍSTICA YREGISTRO
DELAINDUSTRIA DELACONSTRUCCIÓN
Resolución 28/2016
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N660/96, N852/96, 1309/96 y el Art. 6 inc. e de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a para empresas Tipo A Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS $3.800.-, b para empresas Tipo B Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS $7.600.-.
ARTÍCULO 2 Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a para empresas comprendidas en el inc. a del artículo anterior Pesos DOS MIL QUINIENTOS $2.500.-, b para empresas comprendidas en el inc. b del artículo 1 de la presente Resolución Pesos CINCO MIL $5.000.-.
ARTÍCULO 3 Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500.- para las empresas comprendidas en el inc. a del art. 1, y Pesos CINCO MIL $5.000.- para las empresas comprendidas en el inc. b del art. 1, ambos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4 Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos OCHOCIENTOS $800.-.
ARTÍCULO 5 Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos CINCO MIL $5.000.-.
ARTÍCULO 6 Se establece en Pesos CINCUENTA $50.- el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTÍCULO 7 Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9 de la Disposición R.N.I.C N56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 8 Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 9 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. Sr. EDUARDO
CABELLO, Presidente. Autoridades designadas con el Acta de Reunión de Directorio N 241
celebrada el 30 de agosto del 2016.
e. 30/11/2016 N91217/16 v. 30/11/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.514

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2016

Page count80

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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