Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.512

57

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

RES, obrante a fojas 22/26 del Expediente N1.727.463/16, el cual es ratificado a foja 35 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal toma la intervención que le compete.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal detallado a fojas 25/26, en el marco del art. 223 bis de la LCT, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, mediante el acta de foja 35, las partes incorporan dos trabajadores a los términos del mencionado acuerdo, en atención a lo allí expuesto.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N186/16.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Declárase registrado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 6 y 42 del Expediente Nº1.708.011/16.
ARTÍCULO 2º Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 6 y 42 del Expediente Nº1.708.011/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Establécese que la registración del acuerdo marco de carácter colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo y del acta complementaria, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.
Por ello,
Expediente N1.708.011/16
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N71/16 se ha tomado razón del acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 6 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1357/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 28 días del mes de Enero de 2016, se reúnen los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte;
los representantes de Gefco Argentina S.A., con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROVEEDOR; y por última, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor de la república Argentina y la Comisión Interna de Reclamos de la Planta de General Pacheco, en adelante SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominada LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES se reunieron con motivo de analizar las mejoras realizadas en el proceso productivo, lo que genera que haya disminuido la necesidad de realizar movimientos de unidades entre las playas del centro industrial, pudiendo absorber el servicio que presta EL
PROVEEDOR con personal de LA EMPRESA. En virtud de ello, LA EMPRESA comunica a SMATA la intención de discontinuar el servicio.
SEGUNDA: A partir de la firma del presente acuerdo, el servicio de movimientos de unidades not ok que prestaba EL PROVEEDOR, comenzará a realizarse con personal de LA EMPRESA.
TERCERA: Atendiendo al pedido del gremio de no despedir personal, LAS PARTES establecen ofrecer a los operadores afectados, la posibilidad de mantener vigente la relación laboral con EL PROVEEDOR, realizando tareas de secuenciado dentro del predio de Ford Planta Pacheco.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I:
APELLIDO, NOMBRE
HERRERA RICARDO
VALOR RUIZ FEDERICO
FARIAS SERGIO
ROZAS CASTRO ALICIA
PALOMO YESICA
VILLAFAÑEZ MARIO
DONATO VERONICA
TORRES JULIAN

DNI
26.785.316
36.689.876
27.133.419
34.237.905
32.287.080
32.993.149
26.532.887
23.284.746

F. Ingreso 07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014
07/01/2014

Mod. Desvinc.
RETIRO VOLUNTARIO
RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 22/26 del Expediente N1.727.463/16 conjuntamente al acta complementaria de foja 35.
ARTÍCULO 2º Gírese al Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/26 del Expediente N1.727.463/16 conjuntamente al acta complementaria de foja 35.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 T.O. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo y acta complementaria, considerado como acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.727.463/16

CUARTA: Se adjunta como Anexo l el listado del personal afectado.

1
2 3
4 5
6 7
8

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

F. desvinc 20/11/2015
30/11/2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 73 - E/2016
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AI-

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N73/16 se ha tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 22/26 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 07 del mes de julio de 2016, comparecen por un lado el Sr. CARLOS
URQUIZA en su carácter de integrante del Consejo Directivo del, la Sra. Hilda Dias en carácter de integrante del Consejo Directivo, el Sr. Oscar Pereira en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Fernando Alfredo Ordoñez, el Sr. Daniel Alejandro Ortiz, el Sr. Mario Enrique Carrea, el Sr.
Ernesto Javier Baez, el Sr. Ariel Antolin Ocampo y el Sr. Miguez Bazquez, todos miembros de comisión interna, asistidos por su letrada patrocinante Karina Hamui, todos en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES
STIA y por el otro lado, en representación de Nestlé Argentina S.A., Enrique Martin Lemos en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de Planta Frigor, Federico Sportuno Merchort en su carácter de apoderado Gerente de Relaciones Laborales, asistidos por su letrada apoderada Natalia Marina Zoanni, todos y manifiestan:
1. La parte empresaria, atento la gravísima crisis económica por la que atraviesa el país que es de público y notorio conocimiento que se ve reflejada en la planta de Frigor con gran disminución de la cantidad de litros producidos, incremento de stock de producción, caída de la demanda y a raíz de lo manifestado lo cual repercute en la asignación de tareas al personal por la disminución de las mismas, habiéndose agotado las alternativas para dar plena ocupación durante la jornada laboral, manifiesta la necesidad de suspender al personal de producción y mantenimiento en los términos del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo.
2. La parte sindical rechaza las causas aludidas por el sector empresarial en virtud que las mismas no son imputables a nuestros representados, sino que forman parte del riesgo empresario, razón por la cual es intolerable que sea el sector trabajador quien deba asumir las consecuencias por decisiones empresariales que le son totalmente ajenas, debiendo tenerse siempre en cuenta su carácter de trabajadores dependientes. Con el fin de preservar la fuente de trabajo y asegurar a nuestros representados un sustento que les permita seguir afrontando las obligaciones contraídas, es que se exige al sector empresarial que precedentemente expuesto, otorgue a los trabajadores afectados una asignación en dinero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/11/2016

Page count60

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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