Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 25 de noviembre de 2016
DÉCIMO SEXTA. LICENCIAS GREMIALES PAGAS A partir de la presente negociación se acuerda que el art. 65 del CCT N581/03 E quedará redactado de la siguiente manera:
LICENCIAS GREMIALES PAGAS A los fines del cumplimiento del artículo 44 de la Ley N23.551, reglamentada por el Decreto del P.E. N467/88, las partes acuerdan que se dispondrá de hasta 160 horas mensuales pagas no acumulativas en meses sucesivos, como licencia remunerada para el desempeño de funciones gremiales. Esta licencia especial tendrá las siguientes características:
46
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.512
CATEGORIA
BASICO
JORNAL
DÍA
8%
PRESENTISMO
BONIF
ZAF/REC
BONO
BICENTENARIO
5
12862,17
514,49
2596,15
TOTAL
15458,33
1028,97
1478,37
367,27
18332,94
6
13308,26
532,33
7
13888,17
555,53
2686,65
15994,91
1064,66
1478,37
367,27
18905,21
2803,81
16691,99
1111,05
1588,71
394,68
8
14269,83
570,79
19786,43
2881,16
17150,99
1141,59
1588,71
394,68
20275,97
GRATIFICACION SUBTOTAL
a Será distribuida entre los representantes gremiales exclusivamente.
ANEXO B
b Se liquidará en base al jornal o sueldo básico de la categoría que desempeñe el representante gremial.
c Se abonará en la medida que el representante gremial preste efectivamente trabajo en la Empresa y el pedido se efectúe con 24 hs. de anticipación.
d El pedido deberá efectuarse por escrito y deberá contar con la firma del Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma o su reemplazante legal.
EMPLEADOS LEDESMA S.A.A.I.
VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016
CATEGORIA
BASICO
1
11400,00
JORNAL
GRATIFICACION
DÍA
SUBTOTAL
8%
PRESENTISMO
2300,00
13700,00
912,00
BONIF
ZAF/REC
ADICIONAL
NR
TOTAL
188,00
14800,00
15472,29
2
11924,40
2405,94
14330,34
953,95
188,00
e En los meses de mayo, junio y julio de cada año se adicionarán 40 horas mensuales pagas no acumulativas a las 160 horas mencionadas precedentemente, totalizando 200 horas durante ese período.
3
12139,03
2450,39
14589,42
971,12
202,20
15762,74
4
13553,46
2543,54
16097,00
1084,28
202,20
17383,47
5
14885,67
2620,04
17505,71
1190,85
218,50
18915,07
f Los trabajadores que resulten elegidos como delegados paritarios, dispondrán de un crédito horario adicional por cada reunión paritaria que se realice con la Empresa, desde que inicie la negociación paritaria hasta la firma del acuerdo.
6
15975,69
2714,61
18690,30
1278,05
218,50
20186,85
7
16665,49
2837,37
19502,86
1333,24
234,81
21070,91
8
17124,13
2916,96
20041,09
1369,93
234,81
21645,83
DECIMO SEPTIMA. BARRIO PAPA FRANCISCO La Empresa realizará una garita o refugio para la parada de la unidad de transporte del personal.
DECIMO OCTAVA. PERSONAL ZAFRERO Se establece para la zafra 2017 que el anticipo para el personal zafrero al momento del ingreso será de Pesos tres mil $3.000.
Los hijos de zafreros que se postulen a cubrir vacantes y reúnan las competencias requeridas para dicho puesto, tendrán prioridad siempre que tengan radicación en las localidades de Ledesma, Calilegua o Fraile.
Las partes acuerdan coordinar el traslado de los hijos del personal zafrero durante el receso escolar de invierno desde las localidades habituales de origen hasta el Campamento y su posterior regreso. Para ello, la entidad gremial solicitará por escrito a la Empresa el transporte correspondiente con una antelación mínima de cinco 5 días hábiles.
La Empresa procurará gestionar a través de su área de Responsabilidad Social Empresaria la realización de un evento infantil para los niños que habiten en el Campamento Paulina, durante el receso escolar de invierno a partir del próximo año.
DECIMO NOVENA. CATEGORIAS Se incorpora la función de Conductor de Autoelevador a la tabla de categorías, asignándole la cuarta categoría.
VIGESIMA. RELEVOS Se incorpora al final del art. 24 del CCT N581/03 E el siguiente párrafo.
En caso de que la Empresa no pudiera brindar ese servicio, se abonará al trabajador un adicional equivalente a una hora normal del salario básico, además de las horas que correspondan al tiempo de relevo.
VIGESIMO PRIMERA. COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad que tendrá por objeto analizar situaciones relacionadas con las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral del establecimiento.
Estará conformada por cuatro 4 miembros por cada parte como máximo, incluido el asesor.
VIGESIMO SEGUNDA. Las partes acuerdan mantener una reunión por mes en el ámbito del Ministerio de Trabajo Provincial a fin de dar tratamiento a las cuestiones que quedaron pendientes en la presente negociación.
VIGESIMO TERCERA. COMPROMISOS MUTUOS La Empresa se compromete a no constituirse como querellante en las denuncias realizadas por los acontecimientos ocurridos durante la medida de fuerza del presente año.
Los representantes del SOEAIL se comprometen a no realizar escraches ni manifestaciones públicas por cualquier medio sobre el personal dependiente de la Empresa Ledesma.
Ambas partes manifiestan la voluntad de conservar la fuente de trabajo y procurar el normal funcionamiento del establecimiento.
VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2015 AL 30 DE ABRIL DE 2017
CATEGORIA
BASICO
1
11400,00
JORNAL
8%
GRATIFICACION SUBTOTAL
DÍA
PRESENTISMO
2300,00
13700,00
912,00
BONIF
ZAF/REC
BONO
BICENTENARIO
TOTAL
1272,00
316,00
16200,00
2
11924,40
2405,94
14330,34
953,95
1272,00
316,00
16872,29
3
12139,03
2450,39
14589,42
971,12
1368,04
339,86
17268,45
4
13553,46
2543,54
16097,00
1084,28
1368,04
339,86
18889,18
5
14885,67
2620,04
17505,71
1190,85
1478,37
367,27
20542,20
6
15975,69
2714,61
18690,30
1278,05
1478,37
367,27
21813,99
7
16665,49
2837,37
19502,86
1333,24
1588,70
394,68
22819,47
8
17124,13
2916,96
20041,09
1369,93
1588,70
394,68
23394,39
Expte. 1712091/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2016, siendo las 15:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N1, Dra. Mercedes M. GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora, FEDERACIÓN DE OBREROS TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Roberto PALINA
Horacio SORIA
Rufino GEREZ
Angel Roberto ALBERO
Víctor PORTUGAL
Dr. Ricardo VELIZ, en su carácter de apoderado y asesor legal FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Dr. Ricardo VELIZ, como gestor de negocios SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZÚCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Nadie comparece
VIGESIMA CUARTA. Cualquiera de las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le competa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA
Previa lectura, y en señal de ratificación de lo expuesto, siendo horas diecinueve cuarenta y cinco del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, las partes firman cinco ejemplares dos para cada una de las partes y una para el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia de Jujuy, más los dos anexos, luego del Señor Ministro de Trabajo, y por ante mí Secretario de Trabajo que certifico.
SINDICATO DE OBREROS DEL AZÚCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Nadie comparece
Nadie comparece SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR SAN ISIDRO
Nadie comparece
ANEXO A
ACTA ACUERDO DE SALARIOS PROSAL S.A. Y EMAISA S A CON SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA
OBREROS LEDESMA S.A.A.I.
VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016
JORNAL
GRATIFICACION
DÍA
SUBTOTAL
8%
PRESENTISMO
BONIF.
ZAF/REC
ABRIL 2016 - MARZO 2017
ADICIONAL
NR
TOTAL
CATEGORIA
BASICO
1
11400,00
456,00
2300,00
13700,00
912,00
188,00
14800,00
2
11925,39
477,02
2406,22
14331,61
954,03
188,00
15473,64
3
12138,52
485,54
2450,19
14588,71
971,08
202,20
15761,98
4
12579,65
503,19
2539,28
15118,93
1006,37
202,20
16327,50
16705,80
5
12862,17
514,49
2596,15
15458,33
1028,97
218,50
6
13308,26
532,33
2686,65
15994,91
1064,66
218,50
17278,07
7
13888,17
555,53
2803,81
16691,99
1111,05
234,81
18037,85
8
14269,83
570,79
2881,16
17150,99
1141,59
234,81
18527,38
En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de abril de 2016, siendo las 20.00 horas, comparecen por una parte y en representación de LAS EMPRESAS PROSAL S A Y EMAISA S A los Sres.
Hernan Marcelo Gilardoni y Dr. Raymundo Sosa apoderado, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio Cuenca Toledo, Enrique Andrés León, Julio Ignacio Ortega, Raúl Mario Cardozo, Ariel Esteban Sánchez con el patrocinio del Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.
PRIMERO: Salarios Establecer para el personal de LAS EMPRESAS representado por EL
SINDICATO los salarios que surgen del Anexo I a la presente acta. Dichos salarios tendrán aplicación entre Abril de 2016 y Marzo de 2017 conforme los valores que se acompañan. A manera referencial la categoría 1 se conformará de la siguiente manera:
PERIODO ABRIL 2016 A MARZO 2017
VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2016 AL 30 DE ABRIL DE 2017
Básico Conformado 25 días
8%
PRESENTISMO
BONIF
ZAF/REC
BONO
BICENTENARIO
TOTAL
Cat.
Básico
SENR
BASICO
CONFORMADO
ANR 2016
X 25 DIAS
SUBTOTAL
PRESENT
10%
TOTAL
13700,00
912,00
1272,00
316,00
16200,00
1
9226,02
2439,23
11665,25
3532,07
15197,32
1166,52
16363,84
14331,61
954,03
1272,00
316,00
16873,64
CATEGORIA
BASICO
JORNAL
DÍA
1
11400,00
456,00
2300,00
2
11925,39
477,02
2406,22
3
12138,52
485,54
2450,19
14588,71
971,08
1368,04
339,86
17267,69
4
12579,65
503,19
2539,28
15118,93
1006,37
1368,04
339,86
17833,20
GRATIFICACION SUBTOTAL
SEGUNDO Suma Extraordinaria no remunerativa 2016. Este concepto de pago tiene las siguientes características: