Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.508

TERCERO: Los porcentajes y montos de este acuerdo tendrán vigencia hasta el 30/10/2016.

Por ello,
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ANEXO I
Vigencia del 01/05/2016
al 30/10/2016
POR SEMANA DE GUARDIA: PRINCIPAL
$1000
1300
PASIVA
$250
325
POR DIA DE GUARDIA: PROPORCIONAL RESPECTO AL VALOR ESTABLECIDO POR SEMANA.ADICIONAL POR ANTIGEDAD
POR CADA AÑO:
$85
104
BONIFICACION GAS
DE CARÁCTER MENSUAL
$120
156
FALLO DE CAJA
DE CARÁCTER MENSUAL
$425
550
ADICIONAL GUARDIA TÉCNICO - OPERATIVO

AL 30/04/2016

REMUNERACIONES:

AREA
ADMINISTRATIVA:

TÉCNICA

CATEGORIA
Administrativo A
Administrativo B
Administrativo C
Administrativo D
Administrativo E
Auxiliar Admin. A
Auxiliar Admin. B
Auxiliar Admin. C
Auxiliar Admin. D
Auxiliar Admin. E
Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D
Técnico E
Técnico F
Auxiliar Técnico A
Auxiliar Técnico B
Auxiliar Técnico C
Auxiliar Técnico D
Auxiliar Técnico E
Auxiliar Técnico F

REMUNERACIÓN
BÁSICA
AL 30/04/2016
$9088
$9843
$11443
$11968
$12736
$8474
$8864
$9388
$9883
$10368
$9088
$9843
$10624
$11712
$12749
$13568
$8576
$9472
$10432
$11533
$12518
$12928

REMUNERACIÓN
BÁSICA
del 01/05/2016 al 30/08/2016
$10906
$11812
$13732
$14362
$15283
$10168
$10637
$11265
$11859
$12442
$10906
$11812
$12749
$14054
$15299
$16282
$10291
$11366
$12518
$13839
$15022
$15514

REMUNERACIÓN
BÁSICA
01/09/2016 al 30/10/2016
$11360
$12304
$14304
$14960
$15920
$10592
$11080
$11734
$12354
$12960
$11360
$12304
$13280
$14640
$15936
$16960
$10720
$11840
$13040
$14416
$15648
$16160

NOTAS: 1.- TODAS LAS REMUNERACIONES BÁSICAS ESTARAN SUJETAS A LOS DESCUENTOS DE LEY QUE
CORRESPONDAN.2.- VIGENCIA DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS SEGÚN ACTA ACUERDO HASTA 30/10/2016.3.- SUMA FIJA NO REMUNERATIVA TOTAL, DE $ 2.400.- PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS PAGADEROS
$1,200,- CON LOS HABERES DE MAYO/2016 Y $1.200,- CON LOS HABERES DE SETIEMBRE/2016.-

ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 46 del Expediente N1.710.791/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 46 del Expediente N1.710.791/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.710.791/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 611/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1245/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
GRATIFICACIÓN - DÍA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero 2016, se reúnen por una parte el señor OSVALDO PAGANO en representación de FATEL SINDICATO LUJAN por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE Y ROBERTO CHOQUE por la otra en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $3.000 pesos tres mil para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz Día del Veterano de Malvinas, y SAC S/Día del veterano de Malvinas.
A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará en ocasión de paritarias salariales.
SEGUNDO: Tendrán derecho a esta gratificación, los empleados de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.
TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N1.710.791/16

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 611 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N1.710.791/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 46 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

50

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 09 de Junio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, por SLOEESIT LUJAN SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Edgardo Daniel PEREZ, en su carácter de Secretario Adjunto y Marcelo Ángel PECORARO, en carácter de Secretario Administrativo y Delegado de Personal con D.N.I. N17.272.952, por una parte; y por la empresa;
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE, en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Informamos que a fs. 27, presentamos un escrito subsanando el error involuntario del acuerdo obrante a fs. 2: Donde dice: FATEL SINDICATO LUJAN; debe decir: SLOEESIT LUJAN SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, asimismo venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: SLOEESIT LUJAN y la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A, celebrado el día 06/02/16, obrante a fs. 2; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una suma única de carácter remunerativo para el mes de Abril de 2016, como gratificación por el Día de los Ex Combatientes de Malvinas.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Que en relación al Anexo I obrante a fs. 3, se advierte que el mismo no es materia de homologación debido a su contenido individual.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

SECRETARÍA DETRABAJO

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 614 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº1.731.407/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.731.407/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 31/91 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/11/2016

Page count56

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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