Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2016

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.492

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particular respecto del período de detención cuya legalidad fue cuestionada por la parte peticionaria en el contexto del caso internacional. Del mismo informe surge que la situación económica del señor Guarino, si bien cuenta con cobertura previsional otorgada por el Estado Nacional, no deja de ser precaria, y padecería distintas afectaciones a su salud: una patología coronaria severa, por la que fue intervenido en el año 2013, a la vez que también presenta un tumor en la zona coronaria, y una enfermedad de la dermis de larga data, conocida como psoriasis, que la parte peticionaria argumenta tendría probable origen en las condiciones de detención en las que vivió durante años.
II. Manifestaciones 1. A resultas de lo expuesto, y sin perjuicio de la posición asumida por el Estado argentino en el marco del procedimiento seguido ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del carácter subsidiario de los órganos de protección internacional y del estado procesal de la denuncia internacional, como así también tomando en cuenta las acciones intentadas por el peticionario ante las autoridades competentes del Estado, tendientes a obtener la revisión del cómputo de acumulación de las sanciones penales que oportunamente le habían sido impuestas y que datan del año 1997, su delicado estado de salud, y las precarias condiciones de vida que surgen del informe aludido previamente, las partes acuerdan que el señor Ramón Nicolás Guarino sea asistido por razones humanitarias, tomando como base la situación antes descripta, y de conformidad con el mecanismo regulado en el acápite siguiente.
2. Lo manifestado precedentemente responde exclusivamente a las razones humanitarias apuntadas, fundadas en la verificación de la situación de vulnerabilidad del señor Guarino y en la particular incertidumbre existente teniendo en cuenta su edad y condición de salud, todo ello a la luz de las obligaciones de respeto y garantía que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no implicando reconocimiento alguno de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino, en relación a las presuntas violaciones de derechos y garantías alegadas en la petición.
III. Medidas de asistencia humanitaria
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 14 de mayo de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor D. Ramón Nicolás GUARINO D.N.I. N4.414.678 en el caso N12.704 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS CIDH, el que como Anexo IF-2016-02184672-APN-MJ forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. Germán C. Garavano.
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Las partes en el Caso N12.704 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Ramón Nicolás GUARINO; el peticionario, representado por el señor Defensor Público Oficial Dr. Gustavo Martín Iglesias, a cargo del Programa para la Aplicación de Tratados sobre Derechos Humanos de la Defensoría General de la Nación conforme a la resolución de la señora Defensora General de la Nación que lo autoriza-, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en adelante la CADH o la Convención, tornando en cuenta la cláusula federal contemplada en el artículo 28 del citado instrumento internacional, y actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11 de la Constitución de la Nación Argentina, representado por la señora Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dra. Ana Oberlin, y por el señor Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Dr. Alberto Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa del caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, el mismo sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
I. Antecedentes del caso ante la CIDH. El proceso de solución amistosa 1. El 8 de octubre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia en contra de la República Argentina, mediante la cual el señor Guarino alegó que en un proceso tramitado en su contra ante el Poder Judicial la Provincia de Córdoba, se efectuó un cálculo de acumulación de sanciones penales sobre él impuestas anteriormente por distintos delitos sentencia de fecha 30 de julio de 1997, incurriéndose en un error que nunca pudo ser subsanado porque, según afirma, se lo privó arbitrariamente de la posibilidad de una revisión amplia de dicho decisorio, lo cual, a su vez, también habría implicado la afectación a su derecho a la libertad personal.
2. En base a lo expuesto en el punto 1, el peticionario sostuvo que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. El 27 de marzo de 2009, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe N35/09, declarando admisible la petición con relación a las presuntas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención, y se puso a disposición de las partes con el objeto de avanzar en un proceso de solución amistosa de la controversia.
4. En orden a su tradicional política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el Estado argentino informó a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del asunto, sin que ello supusiera reconocimiento alguno de los hechos denunciados ni del derecho alegado por la parte peticionaria.
5. En el contexto de dicho espacio de diálogo, se tuvo noticia del delicado estado de salud y de la avanzada edad del señor Ramón Nicolás Guarino 71 años, lo cual, sumado a la voluntad de avanzar en un proceso de solución amistosa expresada previamente por las partes, condujo a la conclusión de la pertinencia de dar respuesta a la situación del peticionario, en base a razones humanitarias, y de acuerdo a criterios prestablecidos en el sistema interamericano.
6. En apoyo de sus alegaciones, la representación del señor Ramón Guarino aportó un informe social y psicológico practicado al peticionario, del cual surge con claridad la afectación a su salud física, psíquica y emocional como resultado del período durante el cual estuvo detenido, en
i. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que éste determine el monto de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario, conforme lo establecido en el presente Acuerdo y de conformidad con los estándares internacionales que sean aplicables.
ii. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral; uno designado a propuesta del peticionario, el segundo a propuesta del Estado, y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. Los árbitros actuarán ad-honórem, sin perjuicio de los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal, que deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
iii. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral ha sido definido de común acuerdo entre las partes mediante la adopción de un Reglamento, que consta como Anexo I al presente Acuerdo.
iv. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible. Deberá contener el monto y la modalidad de la asistencia pecuniaria acordada, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas que pudieran corresponder, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que éste se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.
v. La parte peticionaria renuncia de manera definitiva e irrevocable a iniciar otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación al presente caso, una vez que se haya hecho efectivo lo dispuesto por el Tribunal Arbitral.
IV. Petitorio El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la firma del presente Acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance, y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual las partes solicitarán a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ciudad de Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO
DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA A OTORGAR AL PETICIONARIO EN EL CASO N12.704
RAMÓN NICOLÁS GUARINO VS. REPÚBLICA ARGENTINA
El presente Reglamento es adoptado de común acuerdo por el Estado de la República Argentina y los representantes del señor Ramón Nicolás Guarino en adelante las partes en el proceso, a cargo de la Defensoría General de la Nación, con el fin de reglamentar el proceso para la determinación de la asistencia humanitaria a otorgarse al peticionario en el Caso Nro. 12.704, Ramón Nicolás Guarino, del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa de fecha de mayo de 2015.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Arbitral ad hoc a constituirse para la determinación de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario en el caso Ramón Nicolás Guarino contra la República Argentina.
Artículo 2. Definiciones Para los efectos de este Reglamento:
1. El término Tribunal Arbitral señala al órgano que se constituirá a los efectos de la determinación de la asistencia humanitaria a otorgarse al peticionario en el caso Ramón Nicolás Guarino contra la República Argentina.
2. Laudo arbitral indica la decisión que emita el Tribunal Arbitral respecto a las reparaciones pecuniarias en el presente caso, de conformidad a las normas del presente Reglamento.
3. Agente o Representante del Estado refiere a la persona designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, a fin de actuar en este proceso ante el Tribunal Arbitral en representación de la voluntad del Estado argentino.
4. El término Representante del peticionario alude a la persona designada por la parte peticionaria para ejercer su representación con carácter de exclusividad en este proceso ante el Tribunal Arbitral, y manifestar su voluntad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2016

Page count68

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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