Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de octubre de 2016
Artículo 10.- Delegados del personal
Se hace constar que los señores GUSTAVO POLES y SABRINA FERRARESE se desempeñan como delegados del personal comprendido en el CCT N153/91.
Artículo 11.- Homologación. Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LT 2
Octubre 2015
BÁSICO

ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR

9.212,20
10.133,42
11.146,76
12.261,44

AUMENTO NO REMUNERATIVO SPR
15 27%
2.064,45
2.270,90
2.497,99
2.747,79

Enero 2016
CATEGORÍA

BÁSICO

ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR

9.212,20
10.133,42
11.146,76
12.261,44

AUMENTO NO
REMUNERATIVO SPR
15 27%
2.064,45
2.270,90
2.497,99
2.747,79

AUMENTO
REMUNERATIVO SPR
15 4%
368,49
405,34
445,87
490,46

Marzo 2016
CATEGORÍA
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR

BÁSICO
12.067,98
13.274,78
14.602,26
16.062,48

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo el concepto Aumento No Remunerativo 27% y Aumento remunerativo 4% son referenciales, ya que para el cálculo de los mismos, sólo se ha contemplado el básico. En este sentido, a los efectos de liquidar el concepto Aumento No Remunerativo 27% y el Aumento remunerativo 4% en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contemplados Antigedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
Abril 2016
CATEGORÍA
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR

202

SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNIÓN
PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES U.P.P.A. por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº920/07 E oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ANEXO A

CATEGORÍA

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.478

BÁSICO
12.296,07
13.525,67
14.878,24
16.366,06

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n153/91

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SÁNCHEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. por el sector empleador y la UNIÓN PERSONAL
DE PANADERÍAS Y AFINES U.P.P.A. por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley Nº14.250 t.o. 2004, que lucen a fojas 44/45 y 62/64, respectivamente, del Expediente Nº1.707.904/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 44/45 y 62/64, respectivamente, del Expediente Nº1.707.904/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº920/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.707.904/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

Expte. 1-2247-563375-2015
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 23 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 10.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de esta Delegación Regional Rosario, Dras. María Verónica Solmi, por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado por su Secretario general y miembro paritario designado Edgardo Néstor Carmona DNI 11.752.672, y los siguientes miembros paritarios designados debidamente a los fines de la constitución de la Comisión Negociadora los Sres/as. Liliana Bocchi, D.N.I. 14.758.894, Gustavo Ariel Poles, D.N.I.
17.519.215 y Sabrina Ferrarese, D.N.I. 26.603.084 y por la empresa TELEVISION LITORAL
SA LT2 Rosario el Sr. Roberto Tomás Gardiner, titular del D.N.I. 26.202.780 en su calidad de apoderado conforme poder agregado presente expediente y miembro paritario; a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por dictamen nro 5207. En tal sentido las partes manifiestan, con relación a la vigencia pactada para la contribución solidaria prevista en la cláusula Novena; que la vigencia del aporte solidario se extiende hasta la fecha de expiración del acuerdo.
La funcionaria actuante en este estado manifiesta que la presente acta, se constituye como Acta Complementaria del acuerdo alcanzado, tal como lo solicita el dictamen 5207.
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 357 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N1.707.904/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 y 62/64 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO -

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 357/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 62/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 936/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.707.904/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
UPPA, el Sr. José Luis SANCHEZ DNI 18.324.873, Saúl Esteban GONZALES MORALES
M.I. 92.661.922, conjuntamente con los delegados internos de las empresas, Bernardo Eligio SÁNCHEZ MI 22.364.696, Rubén Atilio TORINO MI 27.401.752, Christian Damián GALVÁN MI
31.091.054, Cesar ABALLAY MI 30.774.032, y Gustavo SOSA DNI 31.748.71, con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA T 78 - F 826 C.P.A.C.F; y por la empresa ADCA S.A., comparece Raúl ARGUELLES DNI 13.368.490; y por PETRACCA - LOSPENNATO
- SANCHEZ S.R.L., comparece María Emilia PETRACCA DNI 25.771.374, en calidad de Apoderada, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que luego de un arduo intercambio de opiniones, han llegado a un acuerdo, el cual consiste en:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2016 hasta el 31/08/2016
inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncian con 30 días de anticipación al vencimiento del presente.
Las partes convocadas en el presente expediente N1.710.314/16 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 920/07 E, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.
SEGUNDO: Acuerdan un aumento salarial para todo el personal involucrado en el Convenio Colectivo mencionado desde el mes de Marzo de 2016 sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016, a abonar de la siguiente manera: a 15% para el mes de Mayo de 2016; b 5% para el mes de Julio de 2016; sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los apoderados de las dos Empresas intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/10/2016

Page count208

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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