Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de octubre de 2016
Aporte del Empleador al Sindicato:

2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.-

Retenciones al Trabajador:

Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual
NOVEDADES
ZONA DESFAVORABLE

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.477

54

SÉPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACIÓN

25% - Exp. 1376905/10 Acta 07/06/2012

Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Rio Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas e demás Islas del Atlántico Sur
EXPEDIENTE N1.718.982/16.En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I: N 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N 5.834.188; Juan Domingo CANCIANI, D.N.I.
N5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I.
N24.020.813, con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T 30, F 489, CPACF y Rodolfo GROSSMAN, T 7, F 85, CPACF, todos en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Julio César LAROCCA, D.N.I. N4.435.060, Gustavo FIGUEIRA, D.N.I. N13.092.105 y Rodolfo MEDICA, D.N.I. N07.760.867, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar la documentación necesaria para la constitución de la Comisión Negociadora, dejando copia para el expediente que el Funcionario procede a certificar, como así también la nota designando a los miembros para integrarla.En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la homologación solicitada.Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 600 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N1.708.782/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS UPADEP y la empresa TURKISH AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N231/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

22% a partir del 01/05/16.-

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

8% a partir del 01/08/16.5% a partir del 01/11/16.Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30
de Abril de 2016 y a partir del 01/05/16.Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos I, Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

CUARTA - ABSORCIÓN

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

Por ello,
1 Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2 Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $100.- que se abonará en una 1 cuota en el mes de mayo/2016.-. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEXTA - REPRESENTACIÓN GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del Personal Obrero de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines SOCAYA y la Federación Argentina del Neumático FAN, únicos firmantes del CCT N231/75. Conforme lo establece la autorización ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.-

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa TURKISH AIRLINES INC., obrante a fojas 53/54 del Expediente N 1.708.782/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 53/54 del Expediente N1.708.782/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/10/2016

Page count56

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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