Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471

cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
HOMOLOGACION
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 621 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N1.707.835/16, obra los Acuerdos, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº1.707.835/16.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

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Expediente N1.707.835/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N621/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 948/16 y 949/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
El presente se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de 2014, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato, con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Eduardo Salinas en el carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoletti y Maria Paz Carreira, en su carácter de delegados del personal respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA en adelante la Empresa, CUIT N30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y la Sra. Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos.
Artículo 1 - Extensión Transitoria Asignación No Remunerativa Las partes acuerdan extender el plazo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Salarial celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos SATTSAID, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas ATA, y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión CAPIT de fecha 10 de septiembre de 2014 el Acuerdo Salarial, manteniendo el incremento establecido en la Cláusula 3 del Acuerdo Salarial, en forma transitoria y excepcional de naturaleza no remunerativa hasta el 30 de abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2015. Vencido el plazo antes mencionado, el incremento del 30% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre de 2014.
Artículo 2 - Gratificación Extraordinaria Fin de Año Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores de la Empresa, con carácter extraordinario y por única vez, una gratificación de fin de año mediante la entrega de vales o bonos de compra por una suma equivalente a $1.500. En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad, la misma tendrá naturaleza no remunerativa. Las partes acuerdan que la entrega se instrumentará antes del 15 de diciembre de 2014. Se deja constancia que la presente gratificación extraordinaria se abona hasta su concurrencia a cuenta de cualquier suma fija remunerativa o no remunerativa que acuerde abonar a la actividad el SATTSAID con ATA.
Artículo 3 - Homologación Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATTSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán, en su carácter de apoderado y Carolina Sarquis en su carácter de Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA en adelante la Empresa, CUIT N 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A.
de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, en adelante SATTSAID
o el Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI, Gerardo GONZALEZ y Julio BARRIOS, todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas en su carácter de DELEGADO CONGRESAL y los Sres. Claudio Sartor, Romina Garatea, Alejandro Saenz, Elio Bortoleti y Maria Paz Carreira Griot, en su carácter de delegados del personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3 - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina ATA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATTSAID, de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014.
Artículo 4 - Gratificación Extraordinaria En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo expediente N1.641.900/14 en adelante, el Acuerdo Salarial la empresa acuerda otorgar, en el mes de diciembre de 2015, una cuota adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $ 4.000 pesos cuatro mil mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea.
En tanto y en cuanto la entrega de la misma no reúne los extremos establecidos en el artículo 6
de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de octubre 2015 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras Independien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date28/09/2016

Page count52

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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