Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016
Así, a partir del 1 de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo Adicional Especial; siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala detallada en el Anexo Adjunto.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $5.500.- pesos cinco mil quinientos para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz Gratificación única vez, y SAC s/Gratificación única vez.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000.- pesos seis mil, de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces Día del telefónico y SAC s/Día del Telefónico.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia categoría 4 a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968:
CONCEPTO
Sueldo Básico Adicional Especial Acuerdo Junio 2015
Acuerdo Julio 2016 NR
Comp. Mensual Viáticos Comp. Tarifa Telefónica TOTAL
Valor a partir de Julio/16
$10.684
$3.913
$1.659
$4.403
$1.355
$357
$22.371
Valor a partir de Febrero/17
$10.684
$3.913
$1.659
$5.137
$1.355
$357
$23.105
Los valores resultantes de los adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 Inasistencia en horas, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Salario Básico
Acta Julio 2015
Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa telefónica
Acuerdo Julio 2016
Sub total no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.430
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
2.870
4.582
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.293
5.005
16.621
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
3.908
5.620
19.806
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
4.403
6.115
22.371
5
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
4.569
6.281
23.233
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
4.795
6.507
24.401
6
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
4.935
6.647
25.126
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.137
6.849
26.173
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
5.305
7.017
27.042
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
4.737
6.449
24.103
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
5.176
6.888
26.381
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
5.581
7.293
28.476
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
5.990
7.702
30.595
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
6.412
8.124
33.209
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
6.811
8.523
35.466
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
7.214
8.926
37.653
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
7.641
9.353
39.634
59
ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Categoría
Salario Básico
Acta Julio 2015
Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa telefónica
Acdo Julio 2016 NR
Sub total no Rem.
TOTAL
CONFORM.
14.908
1
6.506
1.068
2.274
9.848
1.355
357
3.348
5.060
2
7.722
1.230
2.664
11.616
1.355
357
3.842
5.554
17.170
3
9.352
1.468
3.366
14.186
1.355
357
4.559
6.271
20.457
4
10.684
1.659
3.913
16.256
1.355
357
5.137
6.849
23.105
5
11.133
1.723
4.096
16.952
1.355
357
5.331
7.043
23.995
5
11.769
1.811
4.314
17.894
1.355
357
5.594
7.306
25.200
6
12.143
1.864
4.472
18.479
1.355
357
5.757
7.469
25.948
6
12.713
1.942
4.669
19.324
1.355
357
5.993
7.705
27.029
7
13.161
2.007
4.857
20.025
1.355
357
6.189
7.901
27.926
W
11.549
1.788
4.317
17.654
1.355
357
5.527
7.239
24.893
X
13.013
1.958
4.522
19.493
1.355
357
6.039
7.751
27.244
Y
14.143
2.114
4.926
21.183
1.355
357
6.511
8.223
29.406
Z
15.282
2.271
5.340
22.893
1.355
357
6.988
8.700
31.593
Z1
16.697
2.475
5.913
25.085
1.355
357
7.481
9.193
34.278
Z2
17.909
2.646
6.388
26.943
1.355
357
7.946
9.658
36.601
Z3
19.107
2.811
6.809
28.727
1.355
357
8.416
10.128
38.855
Z4
20.135
2.954
7.192
30.281
1.355
357
8.914
10.626
40.907
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones ANEXO B
Adicionales y Compensaciones Coeficiente
Valor a partir de Julio/16
Valor a partir de Febrero/17
Valor a partir de Abril/17
Antigedad
0,3795%
$84,90
$87,68
$92,06
Disponibilidad Día Hábil Categorías 1 a 3
0,0262%
$5,86
$6,05
$6,36
Disponibilidad Día Hábil Resto Categorías
0,0385%
$8,61
$8,90
$9,34
Automotor Función Adicional
0,0454%
$10,16
$10,49
$11,01
$16,03
CONCEPTO
Unidades Especiales
0,0661%
$14,79
$15,27
1 Idioma
0,3634%
$81,30
$83,96
$88,15
2 Idiomas
0,7268%
$162,59
$167,93
$176,30
Becas
0,7268%
$162,59
$167,93
$176,30
Capacitación por Hora
0,3198%
$71,54
$73,89
$77,57
Comp. Escolaridad
0,2181%
$48,79
$50,39
$52,90
Plus Comida
0,2617%
$58,54
$60,47
$63,48
Falla Caja Cajeros
0,0768%
$17,18
$17,74
$18,63
Falla Caja Otros
0,0390%
$8,72
$9,01
$9,46
Benef. Guardería
8,2390%
$1.843,00
$1.904,00
$1.999,00
Adic. Función Critica
5,9461%
$1.330,00
$1.373,00
$1.442,00
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 4 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO SI.TRA.TEL. ROSARIO, representada por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N724/05 E:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017
inclusive una suma que se abonará bajo la voz Acuerdo Julio 2016.
Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría se detallan a continuación:
Categoría
Acuerdo Julio 2016
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
2.388
Jorn. 6 hs. Gr. 4
2.439
En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría serán los siguientes:
Categoría Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4
ANEXO A - Escalas Salariales
Categoría
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469
Acuerdo Julio 2016
2.786
2.846
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO revestirán carácter no remunerativo. A
partir del 1 de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría que se detallan a continuación:
Categoría
Suma Remun. a abonarse a partir de abril de 2017
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
3.450
Jorn. 6 hs. Gr. 4
3.525
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40%
restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz Adicional Especial.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y las horas extras.
CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.