Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

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MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
EDICTO

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N: 1230/16, 1227/16, 1228/16, 1235/16, 1237/16, 1238/16, 1243/16, 1242/16, 1244/16 y 1252/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO
DESDE LA HARINA LTDA Mat: 23.415, COOPERATIVA DE TRABAJO PAZ Y TRABAJO LTDA
Mat: 26.135, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LTDA Mat: 25.250, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMAVERA NUEVO LTDA Mat: 26.047, COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA Mat: 25.754, COOPERATIVA DE TRABAJO PREVENCOOP LTDA Mat: 24.220
y COOPERATIVA DE CREDITO LTDA VALENTIN ALSINA Mat: 3987 todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ACTUAR LTDA Mat: 26.718, LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDITO LTDA Mat: 22.782
y COOPERATIVA DIESEL LTDA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Mat:
2.862 todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN Art. 22, inc. a 10 días y Art.
22, incs. b c y d 30 días Ley N19.549. RECONSIDERACIÓN Art. 84 Dto. N1.759/72
- t.o. 1.991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto. N1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días.
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. N1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N20.337, modificada por Ley N 22.816. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto. N 1.759/72 t.o. 1.883/91.
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N1203 del 26/08/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DON BOSCO, matrícula N299 de la Provincia de Mendoza.
En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art. 1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N63683/16 v. 07/09/2016

Convenciones Colectivas de Trabajo
e. 05/09/2016 N63679/16 v. 07/09/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

Resolución 484 - E/2016

EDICTO

Buenos Aires, 27/07/2016

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N 1204 del 26/08/16 notifica que: ARTICULO 1:
Déjese sin efecto la designción del Sr. Luciano Reinaldo SISTI DNI: 12.931.519 como Liquidador extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE LAS AMAS DE CASA DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, matrícula NMDZ189, con domicilio legal en la calle P. Mendocinas N641 de la provincia de Mendoza. ARTICULO 2: Encomiendese a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor. ARTICULO 3: El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Sr. OSVALDO A.
MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N63680/16 v. 07/09/2016

VISTO el Expediente N 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/115 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N734/15.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N1206 del 26/08/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORCEMAR, matrícula N1008 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Sr. OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N63681/16 v. 07/09/2016

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N1205 del 26/08/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION
GODOY CRUZ MENDOZA A.M.E.R.C.O., matrícula N 179 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art.
15 de la Ley 20.321. Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/09/2016 N63682/16 v. 07/09/2016

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 111/115 del Expediente N1.701.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/115 del Expediente N1.701.276/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N734/15.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2016

Page count48

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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