Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 5 de septiembre de 2016
Que asimismo, en virtud de la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N741 de fecha 17 de mayo de 2010, en los traspasos de A.R.T.
se deberán considerar como fecha de inicio de vigencia del contrato, el día siguiente a la fecha de recisión informada por la S.S.N., con excepción de aquellos contratos en los que su vigencia opere en una fecha anterior.
Que respecto de aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE
RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueran rescindidos por la autoridad de aplicación y que no hubieren celebrado un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo fijado por el artículo 52 de la Ley N20.091, resulta pertinente adoptar medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores y trabajadores que pudieren verse impactados por la medida.
Que en este sentido, corresponde aplicar excepcionalmente para los casos mencionados en el considerando precedente, el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7, inciso d, de la Ley N19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3, 36 y 38 de la Ley N24.557.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 05/09/2016 N63204/16 v. 05/09/2016
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
42
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1 Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N24.557, que le fuera otorgada a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N 12 de fecha 29
de marzo de 1996 y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO A.R.T. que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N115 de fecha 01
de julio de 1996.
ARTÍCULO 2 Determínase que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes, se producirá:
a De conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N20.091, extremos que serán notificados por la autoridad de control a esta S.R.T.
b A partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N334 de fecha 01 de abril de 1996.
ARTÍCULO 3 Aclárase que ante la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N741 de fecha 17 de mayo de 2010, los traspasos que hubieren sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. serán considerados Altas, con fecha de inicio de vigencia el día siguiente a la fecha de recisión informada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN S.S.N., con excepción de aquellos en los que la vigencia opere en una fecha anterior.
ARTÍCULO 4 Hágase saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueren rescindidos por la autoridad de control, en los términos del artículo 52 de la Ley N20.091 y que no celebraren un nuevo contrato con otra A.R.T., les será aplicable, con carácter excepcional, el procedimiento de asignación de oficio dispuesto en la Resolución S.R.T. N322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIVISIÓN ADUANA BERNARDO DEIRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 IC. H CÓDIGO ADUANERO
Por desconocese el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de quince 15 días comparezcan a hacer efectivo el pago de la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el momento del efectivo pago Art. 924, que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y ssgtes. de la Ley 22415.
IMPUTADO
DOCUMENTO
APELLIDOS Y NOMBRES
FERADACRUZ SRL
IMPORTE
SUMARIO
TIPO
NRO.
FALLO
NRO.
NRO.
AÑO
CUIT
30-71078405-8
$78.331,52
SC82-107-2015/3
061
2016
FERADACRUZ SRL
CUIT
30-71078405-8
$1.196,45
SC82-109-2015/K
060
2016
DORSAN SRL
CUIT
30-71043607-6
$10.467,18
SC82-056-2015/3
006
2016
DORSAN SRL
CUIT
30-71043607-6
$21.837,81
SC82-057-2015/1
005
2016
DNI
22802329
$17.766,60
SC82-563-2012/8
199
2014
DORSAN SRL
CUIT
30-71043607-6
$375,40
SC82-055-2015/5
298
2015
AGRONCOR SA
CUIT
30-71426531-4
$276.124,46
SC82-115-2015/5
233
2015
DNI
13293652
$157.079,38
SC82-246-2013/K
063
2016
C.I. BRAS
35014051
$12.334,80
SC82-246-2013/K
081
2016
DNI
95131660
$71.149,82
SC82-141-2015/7
097
2016
C.I. BRAS
14286701-0
$56.158,85
SC82-350-2015/3
126
2016
PAS
AAIS00356
$24.478,92
SC82-45-2016/5
137
2016
PAS
01/24557
$15.552,80
SC82-033-2016/1
136
2016
C.I. BRAS
5102039
$10.291,69
SC82-046-2016/3
135
2016
ZALAZAR CARLOS ANTONIO
MROGINSKI ALBERTO ESTANISLAO
GRSPAN FABIO MEDINA
SARR SERIGNE
BELINI DIAZ JOSE CARLOS
DIOP MOUSA
MALICK SAMB MAMADOU
MANDELLI LUCAS
Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador I, Aduana Bernardo de Irigoyen DI RAHI.
ARTÍCULO 5 La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN S.S.N., dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, publíquese. Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 05/09/2016 N64446/16 v. 05/09/2016
FALLO
e. 05/09/2016 N63523/16 v. 05/09/2016
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Disposición 43/2016
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
En la edición del Boletín Oficial N33.453 del día viernes 2 de septiembre de 2016, página 21, Aviso N63117/16, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
RESOLUCIÓN GENERAL N2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional www.afip.gov.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a, c, d y f del artículo 47 de la Resolución General AFIP N2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE 15 días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora Int., Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 05/09/2016 N63174/16 v. 05/09/2016
Donde dice:
ARTÍCULO 1
DEPENDENCIA
División Fiscalización 1
DIRSFE
Equipo 2 D Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 D Equipo 1 D 1
Div. Fisc. 1 DIRSFE
PRIMER
REEMPLAZANTE
Equipo 2 D Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 D Div. Fisc. 1
DIRSFE
SEGURA, LUIS ANGEL
ANDRÉS - Legajo N35824/48
SEGUNDO
REEMPLAZANTE
División Fiscalización 2
DIRSFE
Equipo 2 E Div. Fisc. 2
DIRSFE
TERCER
REEMPLAZANTE
División Fiscalización 3
DIRSFE
Equipo 2 C Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 C Div. Fisc. 1
DIRSFE
Equipo Seg. Social A
DIRSFE
PRIMER
REEMPLAZANTE
Equipo 2 D Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 D Div. Fisc. 1
DIRSFE
SEGURA, LUIS ANGEL
ANDRÉS - Legajo N35824/48
SEGUNDO
REEMPLAZANTE
División Fiscalización 2
DIRSFE
Equipo 2 B Div. Fisc. 2
DIRSFE
TERCER
REEMPLAZANTE
División Fiscalización 3
DIRSFE
Equipo 2 C Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 C Div. Fisc. 1
DIRSFE
Equipo Seg. Social A
DIRSFE
Debe decir:
ARTÍCULO 1
DEPENDENCIA
División Fiscalización 1
DIRSFE
Equipo 2 D Div. Fisc. 2
DIRSFE
Equipo 1 D Equipo 1 D 1
Div. Fisc. 1 DIRSFE
e. 05/09/2016 N64386/16 v. 05/09/2016