Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de septiembre de 2016

Primera Sección
Asociaciones Sindicales

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453

39

ARTÍCULO 2 Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la Entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N12/2001.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. JORGE ALBERTO TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 466 - E/2016
Personería Gremial. Ampliación.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO:
El Expediente N1.503.962/12 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 23.551, sus modificatorias por Ley N 25.674 y Ley N 26.390, Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y, CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución N272 de fecha 5 de abril de 1988 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N1453.
Que por Resolución N 859 de fecha 9 de octubre de 1990 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de RIO NEGRO, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORDOBA y LA PAMPA.
Que por Resolución N387 de fecha 1 de septiembre de 2000 la Entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de CHACO, FORMOSA, MISIONES, CORRIENTES, MENDOZA y SAN JUAN.
Que por Resolución N60 de fecha 10 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se excluyó de la Personería Gremial de la peticionante, al personal dependiente de empleadores privados a cargo de balnearios y natatorios situados en el Partido de Pinamar de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de los cuales conserva la simple Inscripción Gremial.
Que la Entidad solicitó la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial a los trabajadores de la actividad de guardavidas de playas, piletas, natatorios, balnearios ya sean privados, estatales, nacionales, municipales, provinciales y comprender a: a Guardavidas, b Carperos, c Ayudantes de carperos, d Operarios de mantenimiento de playas, y e Cuidadores de guardarropas, en la Provincia de SANTA FE.
Que con fecha 21 de junio de 2012 la peticionante circunscribió el pedido de personería a la categoría de Guardavidas.
Que procede atender la petición por cuanto por Resolución N416 de fecha 3 de agosto de 1984
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Entidad obtuvo la Inscripción Gremial, y por Resoluciones Ministeriales N859 de fecha 9 de octubre de 1990 y N387
de fecha 1 de septiembre de 2000, obtuvo la ampliación de sus ámbitos de representación con carácter de Inscripción Gremial y se encuentran, entre otros, el ámbito personal y territorial peticionado.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de octubre de 2011 a marzo de 2012 inclusive.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período semestral a lo requerido por el artículo 25 de la Ley N23.551, incisos a y b.
Que se tuvo por mencionado de acuerdo acreditado el universo de trabajadores.
Que el universo de trabajadores acreditado y la representatividad constatada, comprende a los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, el 10 de diciembre de 2013 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.
Que en la mentada audiencia quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento 20% los trabajadores que intenta representar respecto de trabajadores de la actividad de guardavidas que prestan servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 25 de la Ley N23.551.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 527 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N1.686.884/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. por el sector sindical y la Empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una gratificación por única vez de carácter extraordinario y no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N1376/14 E, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2015, a cuyo texto se remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5 / 6, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. y la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 103/104 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N1.686.884/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 103/104 que lo integran, del Expediente N1.686.884/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1376/14
E.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna Entidad con Personería Gremial que agrupe específicamente al personal cuya representación se pretende.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N355/02.

Expediente N1.686.884/15

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N527/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, conjuntamente con las actas de ratificación de foja 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/2016

Page count48

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930