Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de septiembre de 2016

Avisos Oficiales Nuevos 10
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 11

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453

2

de Estímulo de la Exportación de Petróleo, del Programa de Abastecimiento de Gas Propano, y para afrontar erogaciones vinculadas a las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE FONID y las garantías salariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Anteriores 38

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender gastos que hacen al normal funcionamiento de la jurisdicción.

Asociaciones Sindicales
Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 466 - E/2016. Personería Gremial. Ampliación 39

Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS CONICET organismo descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE correspondiente al Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable del Sector Productivo, Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo BID 1865 OC-AR, a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo.

39

Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la parte correspondiente a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL UFISES, con el objeto de atender el incremento dispuesto por las Acordadas Nros. 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y 7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución N377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

dientes a los Convenios de Donación Proyecto Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Administración y Proyecto FOCEM PYMES Exportadoras de Bienes de Capital, Plantas Llave en Mano y Servicios de Ingeniería, y del Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo BID
2523 OC-AR Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, como así también los remanentes de fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a la Donación relacionada con el contrato de permuta de inmuebles, celebrado por la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con el ESTADO ALEMÁN.

Que por el Decreto N716 de fecha 27 de mayo de 2016 se modificó el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad y por el Decreto N787 de fecha 16 de junio de 2016 se ratificó lo dispuesto por la Resolución N224 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, deben ampliarse los créditos correspondientes al Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo BID 2523 OC-AR Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II a fin de dar cumplimiento a las actividades previstas en el Convenio de Préstamo.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que con el objeto de hacer frente a la emergencia de seguridad pública en la totalidad del Territorio Nacional, declarada por el Decreto N228 de fecha 21 de enero de 2016, se adecua el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente y con remanentes de ejercicios anteriores originados en dichos ingresos.

Que resulta menester adecuar el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago de gastos no elegibles del Proyecto Unión Europea-Mercosur ALA/18626 - Apoyo al Monitoreo Macroeconómico.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD destinado a la cancelación de sentencias judiciales provisionales.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco del régimen de compensaciones para productores tamberos y demás actores de la cadena láctea y para la atención de los beneficios otorgados por la Ley N25.080.

Que por la Resolución N28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N24.241.

Que por otra parte se incrementa el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, incorporando para ello saldos remanentes de la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo de ejercicios anteriores.

Que la Ley N 27.260 creó un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha norma.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.
Que el aumento descripto en el considerando anterior será financiado parcialmente con un incremento de los recursos propios.
Que es necesario ampliar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de dotarlo de recursos necesarios para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia operativa.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por el Artículo 26 de la citada ley, el TESORO NACIONAL debe cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer de la masa de impuestos coparticipables como consecuencia de lo convenido con las Jurisdicciones provinciales en los acuerdos ratificados por el Título IV de la Ley N. 27.260.
Que por la mencionada ley se creó la Pensión Universal para el Adulto Mayor de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco años de edad o más que no sean beneficiarias de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

Que tal incremento será financiado con la eliminación de las Aplicaciones Financieras y un aumento de los recursos propios.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto derivado de la Ley N27.160 que dispuso la movilidad de las asignaciones familiares.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras por las compensaciones para la venta de combustible a precio diferencial al transporte automotor y las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Resolución N2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL incrementó a PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 1.875 y PESOS TRES MIL $ 3.000 la prestación por desempleo mínima y máxima respectivamente.

Que a su vez, a fin de posibilitar la adquisición de material ferroviario es menester adecuar por compensación el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incrementando los gastos de capital en detrimento de las aplicaciones financieras.
Que asimismo corresponde efectuar una compensación de créditos a fin de posibilitar reforzar las partidas presupuestarias destinadas a la seguridad ferroviaria.
Que corresponde ampliar el Presupuesto Vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y, a su vez, para permitir la atención de los haberes del personal.
Que resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.
Que es menester adecuar el Presupuesto Vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar los créditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.
Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y se incrementa la estimación del cálculo de los recursos propios del mencionado Organismo.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural Plan Gas, del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida y del Programa
Que los mayores gastos señalados se financian con mayores recursos tributarios, con aportes del Tesoro Nacional y una disminución de las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos del Programa de Desarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITAL GARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE DE FLORENCIO VARELA.
Que corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que asimismo es preciso incrementar los proyectos con financiamiento externo BIRF 8062-AR y 8516-AR - Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud y BIRF 8508 - Protección de la Población Vulnerable contra Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ejecutados en el ámbito del mencionado Ministerio.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender ayudas sociales a personas del Programa 20 - Acciones de Promoción y Protección Social, del Programa 28 - Inclusión Social y del Programa 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo.
Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a los intereses de Letras, Títulos, y comisiones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa BELGRANO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/2016

Page count48

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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