Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2016

EXPTE. NAF31147/2015/CAI SAA RUBEN RODOLFO Y Otro c/ CPACF Causa 27375 - SALA II
CNACAFBuenos Aires, 18 de febrero de 2016 RESUELVE: desestimar los recursos planteados y confirmar el decisorio apelado apelado Fdo.: LUIS M. MARQUEZ, MARIA CLAUDIA
CAPUTI y JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA.

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publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing.
JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 31/08/2016 N62454/16 v. 31/08/2016

La sanción quedó firme el 08.03.16, y el período de suspensión abarca desde el 22.04.16 al 21.04.17 inclusive. Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
e. 31/08/2016 N62436/16 v. 31/08/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.451

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 192/2016
Expediente ENRE N44826/2015

COLEGIO PÚBLICO DEABOGADOS DELACAPITAL FEDERAL
EXPTE. N26906 PEREZ LLORET, GASTON ALBERTO S/ conducta Sala II //nos Aires, 23 de octubre de 2014 RESUELVE: ARTICULO 4.- Aplicar al Dr. Gastón Alberto Pérez Lloret T 71
F 080 la sanción de suspensión por el término de tres 3 meses en el ejercicio de la profesión Fdo.: DELIA HAYDEE MARILUIS, MANUEL CUIÑAS RODRIGUEZ, RICARDO AUGUSTO
NISSEN, MARIO ALFONSO DE IPOLA, HORACIO ANGEL LAMAS.
EXPTE. N 960/2015 PEREZ LLORET, GASTON ALBERTO Y OTROS C/CPACF Expte.
N26906 - SALA III.- Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 RESUELVE: rechazar los recursos de apelación directa se deja constancia que el Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia art. 109 del R.J.N Fdo.: JORGE ESTEBAN
ARGENTO, SERGIO G. FERNANDEZ.
La sanción quedó firme el 17.12.15, y el período de suspensión abarca desde el 04.03.16 al 03.06.16 inclusive. Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
e. 31/08/2016 N62437/16 v. 31/08/2016

COLEGIO PÚBLICO DEABOGADOS DELACAPITAL FEDERAL
EXPTE. N 27851/28006 KATZ, SOFIA S/Conducta - Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
RESUELVE: I - Imponer a la abogada SOFIA KATZ T 014 - F 0958 la SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA MATRICULA Fdo.: ZENON ALEJANDRO ZEBALLOS, DELIZ HAYDEE MARILUIS, TOMAS HUTCHINSON, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, JOSE MARTINEZ TATO, PATRICIO M.
ASENSIO VIVES, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ENRIQUE KUSSI, HORACIO ANGEL LAMAS, MARIA ALICIA SAPERE, RICARDO AUGUSTO NISSEN, CARMEN VIRGINIA BADINO.
Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
e. 31/08/2016 N62439/16 v. 31/08/2016

Buenos Aires, 02/08/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON
UN CENTAVO $12.670,01 correspondientes a los meses de Julio y Septiembre de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I y II adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN. 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN con copia de la presente. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing.
JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 31/08/2016 N62460/16 v. 31/08/2016

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Resolución 59 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016

COLEGIO PÚBLICO DEABOGADOS DELACAPITAL FEDERAL
EXPTE. N 27551 META, MARCELO ISAAC ENRIQUE S/ Conducta - Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 RESUELVE: IEXCLUIR de la matricula profesional al abogado Marcelo Isaac Enrique Meta inscripto en el tomo 41, folio 265 Fdo.: DELIA HAYDEE MARILUIS, TOMAS HUTCHINSON, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, JOSE MARTINEZ TATO, PATRICIO M. ASENSIO
VIVES, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ENRIQUE KUSSI, MARIA ALICIA SAPERE, RICARDO
AUGUSTO NISSEN, CARMEN VIRGINIA BADINO, ISABEL ELVIRA COSPITO, HORACIO ANGEL
LAMAS. Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
e. 31/08/2016 N62446/16 v. 31/08/2016

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 191/2016
Expediente ENRE N44600/2015
Buenos Aires, 02/08/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON
UN CENTAVO $12.670,01 correspondientes a los meses de Julio y Septiembre de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I y II adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN. 3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN EPEN con copia de la presente. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese,
VISTO el Expediente S02:0089897/16 del registro de este Ministerio, el Decreto de Acceso a la Información Pública N1172 del 3 de diciembre de 2003 y el Decreto N212 del 22 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3 del Decreto de Acceso a la Información Pública N1172/03 se aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas que, como Anexo V forma parte integrante de dicha norma.
Que resulta pertinente implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas a los fines de habilitar un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto del proyecto de Decreto que sustituye los objetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE
EX COMBATIENTES DE MALVINAS, modifica la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS, establece un procedimiento de selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y que dispone que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS este a cargo del miembro de la misma designado en representación de este Ministerio, teniendo en cuenta las competencias que tiene asignadas esta última Cartera de Estado.
Que el artículo 7 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas dispone que el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable y que la máxima autoridad de dicha área dirige el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto del mismo.
Que el Decreto N212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio la de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio señalada precedentemente, resulta pertinente delegar en la misma la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Decreto referido precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V por el Decreto N1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Delégase en el señor Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N1172/2003, Anexo V, respecto al anteproyecto de Decreto que como Anexo IF-2016-00872473-APN-MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/08/2016

Page count100

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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