Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.449

68

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N135/90.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N7/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo Complementario suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, que luce a fojas 5/6 del Expediente N 1.709.380/16, ratificado a fojas 8 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004;
debe tenerse presente lo manifestado a foja 16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo Complementario obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.709.380/16.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N351 de fecha 21 de julio de 2015 y registrado bajo el N822/15.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N23.546.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Complementario homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.709.380/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 239/16 se ha tomado razón del acuerdo complementario obrante a 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COMPLEMENTARIO CCT 858/07 E
En la Ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en la Delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA, su Secretario Gremial, Guillermo Ariel FASSIONE, su representante provincial, Carlos NUÑEZ, con la participación de los delegados de personal, señores/as Luis Busto; Hector Beinotti; Juan Heredia; Paula Coeli; Claudia Romano; Laura Mansilla; Gustavo Ferratti; Cecilia Sarmiento; Debora Calcamuggi; Carolina Intra; Carolina Zamora; Adriana Fontana; Vanesa Galera, Silvia Gaido por una parte y la empresa CET S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Sr. Rubén BOTTINO, conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, por la otra.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N7/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD
ANÓNIMA, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 15 y 17/19 del Expediente N1.709.484/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 15 y 17/19 del Expediente N1.709.484/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de partes signatarias del CCT 858/07 E, a fin de subsanar una omisión involuntaria en la que han incurrido al momento de suscribir el acuerdo de fecha 11 de febrero de 2015, la que se instrumentó como Acta Complementaria del mencionado CCT 858/07 E.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

PRIMERA: Las partes acuerdan que la empresa retendrá a sus trabajadores en concepto de Cuota Solidaria un dos 2 por ciento de su remuneración bruta mensual, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la que será depositada en la cuenta corriente de la entidad sindical en la que habitualmente la empresa efectúa los depósitos de los aportes y contribuciones convencionales.

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

SEGUNDA: Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente Acta Complementaria del CCT 858/07 y del Acta acuerdo de fecha 11 de febrero de 2015, queda autorizada a formalizar su presentación por ante el MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y solicitar su homologación.
Las partes acuerdan que procederán a ratificar el presente acuerdo por ante la autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel FASSIONE en representación de ALEARA y el Dr. Jorge SAPPIA, en representación de LA EMPRESA, respectivamente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro 4 ejemplares de la presente Acta, para constancia.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 254 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.709.484/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 17/19 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte gremial y las empresas:
BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO
y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.709.484/16
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 254/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 15 y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 790/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.709.484/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta DNI 11.457.673, en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA DNI 12.438.071, Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO DNI 6.411.041 en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ DNI 4.256.927, en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace el Sr. Felix Norberto BATTISTA DNI 8.254.261, y por la empresa WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER 10.623.323; todos en su carácter de paritarios titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y consultada las partes sobre el avance de las negociaciones, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
1 Incrementar en un 18 dieciocho, los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT
N135/90 a partir del 1 de mayo de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de abril de 2016.
2 Incrementar en un 7% siete, los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT
N135/90 a partir del 1 de setiembre de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de agosto de 2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/08/2016

Page count72

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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